C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241104-29)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 22 de octubre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el Programa 1 – de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio – del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Residencial. Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 263

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
29

EXTRACTO de la Orden de 22 de octubre de 2024, de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para la
ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el Programa 1 —de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio— del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Residencial. Fase I”, en el
municipio de Nuevo Baztán.
BDNS: 793303

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Destinatarios últimos de las ayudas
Pueden ser destinatarios últimos de las ayudas:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas
en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así
como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o
mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan
los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de
viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del
Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la
facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Objeto
La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de las subvenciones para la
ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial
para vivienda previstas dentro en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a
nivel de barrio, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que tendrá la consideración de

BOCM-20241104-29

Segundo