B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO DE “LA PRINCESA” (BOCM-20241104-18)
Convocatoria puesto –  Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de “La Princesa” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Neurología (Atención Ambulatoria y Coordinación de Calidad) en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM

LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

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Real Decreto 127/1984, de, al menos, dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad: 10 puntos.
2.2. Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación
como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia
para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional: 10
puntos.
2.3. Facultativos que hayan obtenido el título de la especialidad a través de cualquier
otra vía distinta a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2: 4 puntos.
3. Experiencia profesional (máximo, 55 puntos):
3.1. Actividad asistencial (máximo, 45 puntos):
3.1.1. Por cada mes trabajado: En los servicios jerarquizados de la especialidad a la que se concursa en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema
Nacional de la Saludo en hospitales de titularidad pública:
a) Con nombramiento por concurso o por Libre Designación de Jefe
de Servicio o Jefe de Sección de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
b) Como Adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa: 0,2
puntos.
3.1.2. Por cada mes trabajado: En los servicios jerarquizados en especialidad
distinta a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la
actual, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985
(“Boletín Oficial del Estado” de 20 de febrero, de la Subsecretaría de la
Sanidad y Consumo): 0,05 puntos.
3.1.3. Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en especialidad
distinta a la que se concursa en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de la Salud o en hospitales de titularidad pública: 0,05
puntos.
3.1.4. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se
concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por la Comisión Nacional o en centros extranjeros
con programa acreditado para la docencia de posgraduados por el departamento ministerial competente: 0,05 puntos.
3.1.5. Por cada mes de servicios prestados en otras especialidades médicas con
independencia de su modalidad de prestación de servicios de las incluidas dentro del Estatuto Jurídico de Personal Facultativo: 0,025 puntos.
3.1.6. Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo o no Sanitario: 0,015 puntos.
Los períodos valorables por cada uno de estos apartados no podrán ser nunca
coincidentes en el tiempo.
3.2. Participación en comisiones clínicas (máximo, 5 puntos):
3.2.1. Por participación en comisiones clínicas constituidas al amparo de Real
Decreto 521/1987, de 15 de abril, como miembro designado, por cada
año completo de actividad, con un mínimo de asistencia documentada
de cuatro reuniones al año, valorándose como máximo, la participación
simultánea en dos comisiones: 0,25 puntos.
3.3. Actividad docente (máximo, 5 puntos):
3.3.1. Por impartir docencia a posgraduados en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 1
punto. Por cada año: 0,2 puntos.

BOCM-20241104-18

B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID