D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241104-51)
Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia Juventud y Asuntos Sociales y la Confederación Española de aulas de tercera edad (CEATE), para la concesión directa de una ayuda de 75.000 euros para realización de visitas culturales y acciones de voluntariado en la Comunidad Madrid dirigidas a colectivos vulnerables
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

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tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como
en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio,
se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará
como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad la Confederación Española de
Aulas de Tercera Edad (CEATE), Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la
Dirección General de Servicios Sociales e Integración, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de
Madrid el fomento del voluntariado, a través de subvenciones económicas, asesoramiento
y formación a personas físicas/jurídicas. Integración en la Tarjeta Social Digital.
El tratamiento de los datos personales comprenderá (suprimir el/los caso/s que no proceda/n): recogida/registro/estructuración/modificación/conservación/extracción/consulta/comunicación por transmisión/difusión/interconexión/cotejo/limitación/destrucción/ supresión/comunicación/ y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto
de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento Fomento del Voluntariado:
— Interesados: Personas físicas que sean representantes legales de las entidades solicitantes y personas físicas que realicen o deseen realizar acciones de voluntariado.
— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Datos de carácter
identificativo, características personales, circunstancias sociales, datos académicos y profesionales. Detalles de Empleo.
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente
acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a
efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

BOCM-20241104-51

Deber de confidencialidad