D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241104-53)
Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA), para la organización del Foro de Coproducción de Cortometrajes dentro de la XXVI Edición de la Semana del Cortometraje organizada por la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 439

Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1. Aportar, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a la Asociación Madrileña Audiovisual un importe máximo de setenta y cinco mil euros (75.000 euros) destinados a financiar los gastos
de ejecución del citado evento.
2. Seleccionar los participantes en el evento, de acuerdo con AMA.
3. Seleccionar los proyectos y los ponentes y, así como coordinar los contenidos de
las mesas redondas, de las conferencias, talleres y demás actividades que se realizarán en
el Foro de Coproducción de Cortometrajes, dentro de la Semana del Corto de la Comunidad de Madrid, en colaboración con AMA.
4. Decidir los espacios donde se realizarán las actividades del Foro de Coproducción
de Cortometrajes, en colaboración con AMA.
5. Coordinar la imagen, la campaña publicitaria y la campaña de prensa del Foro de
Coproducción de Cortometrajes de la Semana del Corto, en su edición 2024.
Cuarta
Financiación y forma de pago
Los gastos para la realización de las actividades objeto del presente convenio correspondientes a la Comunidad de Madrid, para la organización del Foro de Coproducción de
Cortometrajes, dentro de la XXVI edición de la Semana del Cortometraje de la Comunidad
de Madrid, se imputarán al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas y de la
Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de
gastos de la Comunidad de Madrid.
Esta aportación se hará efectiva con posterioridad a la realización del evento, en un único pago, previa presentación de las facturas y el resto de documentación señalada en la cláusula quinta de este convenio, que acrediten la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, según se recoge en la cláusula quinta del presente convenio de colaboración.
La autorización de disposición de fondos por parte de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para autorizar el Plan de Disposición de Fondos individualizado previsto del proyecto de convenio, no
es necesaria, en virtud de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía,
Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 300.000 euros, caso en el que se incluye el
presente convenio.
Quinta

La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de
Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
La Asociación aportará una Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en
la ejecución del convenio en su conjunto, con detalle de su componente económico, así
como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.
Los gastos realizados por la Asociación en el desarrollo de este convenio se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid. No
será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. En todo caso, la cuantía a abonar
dependerá de los gastos realmente justificados con un máximo de 75.000 euros.
A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas o documentos
justificativos del gasto, corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio
vinculadas al desarrollo del Foro de Coproducción de Cortometrajes, dentro de la XXVI

BOCM-20241104-53

Justificación de los gastos