D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241104-49)
Convenio –  Adenda de 21 de octubre de 2024, de modificación y prórroga para el periodo 1 de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Valdemoro, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional y en centro de día y con discapacidad física en centro de día
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 263

LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

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de titularidad privada financiados con fondos públicos, esto es, las plazas cuya prestación
del servicio es la regulada en los Acuerdos Marco reguladores de la atención en este tipo de
recursos. Con esta modificación se homogeniza la atención prestada a los usuarios independientemente de cual sea el instrumento jurídico que les dé la cobertura.
Por otro lado, en aplicación de la previsión contenida en la cláusula novena del convenio, ambas Administraciones estiman de interés público su prórroga para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive,
dado que es una obligación legal garantizar la asistencia a todos los usuarios de estos centros asistenciales en tanto que han sido adjudicatarios de una plaza pública de la Comunidad de Madrid y el artículo 5.1.i) de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid dispone literalmente que: “1. Toda persona que acceda
al Sistema Público de Servicios Sociales tiene derecho a:
i)

Acceder y cesar voluntariamente en la utilización de la prestación, en los términos
legalmente establecidos, así como mantener su continuidad siempre que persistan
las condiciones que originaron su concesión”.

Noveno
Que, al amparo de las cláusulas octava y novena del convenio, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del mismo, en el sentido recogido en
la disposición precedente, la cual fue aprobada por la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Valdemoro en la sesión celebrada el 13 de agosto de 2024, con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación del máximo de días por usuario, en los casos de vacaciones o permiso,
que dan derecho al abono de la plaza
El punto 2 “Usuarios del centro”, letra G “Ocupación de plazas”, penúltimo párrafo, del
Anexo I “Atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional” y del
Anexo II “Atención a personas, tanto con discapacidad intelectual como con discapacidad
física, en centro de día” queda modificado exclusivamente en lo relativo al número máximo
de días, en los casos de permisos o vacaciones, que darán derecho al abono de la plaza, pasando de los actuales cuarenta días hábiles al año establecidos a sesenta días hábiles al año.
Segunda
Efectos de la modificación del convenio
El resto del clausulado del convenio se mantiene inalterado, así como todas las obligaciones dimanantes de él para las partes firmantes.
Tercera
Vigencia de la modificación
La modificación del convenio estará vigente a partir del 1 de diciembre de 2024.
Cuarta

El convenio queda prorrogado para el período comprendido entre el 1 de diciembre
de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

BOCM-20241104-49

Prórroga