B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-15)
Concurso de traslados – Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
0È;,02
381726
3.1. Por actividades superadas que tengan por objeto el
perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos
relacionados con la organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el Ministerio de Educación, las Consejerías
que tengan atribuidas las competencias en materia educativa,
por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas
actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como las organizadas por
las Universidades.
Hasta 9,0000
puntos
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividad
de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las
horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de
número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad
de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las
horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de
número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
)RUPDFLyQ\SHUIHFFLRQDPLHQWR
3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de
actividades de formación que tengan por objeto el
perfeccionamiento en la función inspectora o con los aspectos
relacionados con la organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el Ministerio de Educación, las Consejerías
que tengan atribuidas las competencias en materia educativa,
por instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido
homologadas o reconocidas por las Administraciones
educativas, así como por las organizadas por las
Universidades.
B.O.C.M. Núm. 263
Hasta 4,0000
puntos
Fotocopia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora en
el que conste de modo expreso el número
de horas de duración de la actividad. En el
caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de
dichas actividades por la Administración
educativa correspondiente, o certificado
de inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.
Fotocopia del certificado o documento
acreditativo de la impartición en el que
conste de modo expreso el número de
horas de duración de la actividad En el
caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de
dichas actividades por la Administración
educativa correspondiente, o certificado
de inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.
BOCM-20241104-15
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
0È;,02
381726
3.1. Por actividades superadas que tengan por objeto el
perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos
relacionados con la organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el Ministerio de Educación, las Consejerías
que tengan atribuidas las competencias en materia educativa,
por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas
actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como las organizadas por
las Universidades.
Hasta 9,0000
puntos
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividad
de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las
horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de
número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad
de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las
horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de
número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
)RUPDFLyQ\SHUIHFFLRQDPLHQWR
3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de
actividades de formación que tengan por objeto el
perfeccionamiento en la función inspectora o con los aspectos
relacionados con la organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el Ministerio de Educación, las Consejerías
que tengan atribuidas las competencias en materia educativa,
por instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido
homologadas o reconocidas por las Administraciones
educativas, así como por las organizadas por las
Universidades.
B.O.C.M. Núm. 263
Hasta 4,0000
puntos
Fotocopia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora en
el que conste de modo expreso el número
de horas de duración de la actividad. En el
caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de
dichas actividades por la Administración
educativa correspondiente, o certificado
de inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.
Fotocopia del certificado o documento
acreditativo de la impartición en el que
conste de modo expreso el número de
horas de duración de la actividad En el
caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de
dichas actividades por la Administración
educativa correspondiente, o certificado
de inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.
BOCM-20241104-15
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