B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-15)
Concurso de traslados – Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación
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BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
Los Directores de Área Territorial deberán comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos las incidencias producidas en virtud de lo dispuesto en esta Base.
9.7. Efectos de los ceses y excedencias ocurridos durante el proceso.
Quienes participen en la convocatoria de concurso de traslados y hayan solicitado y
obtenido la excedencia en el transcurso de su resolución, o hayan cesado en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza desde la que concursaran, quedando desierta la plaza que se les hubiera adjudicado, que será
provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.
9.8. Retribuciones.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que, mediante
los concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra Administración percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última.
Décima
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 4 del Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre, las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva
su protección o el derecho a la asistencia social integral se vean obligadas a abandonar la
plaza o puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, la Administración educativa competente, estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que
las interesadas expresamente soliciten.
2. Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos, en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada, acompañando a su solicitud resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia
condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en que el órgano judicial estime, aun indiciariamente, la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la Ley 5/2005 de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género
de la Comunidad de Madrid, así como mediante resolución administrativa correspondiente,
en el caso de acoso sexual, o excepcionalmente el informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto
se dicte la orden de protección.
3. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, la Dirección General de
Recursos Humanos adjudicará una plaza o puesto propio de su cuerpo y especialidad. Esta
adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la funcionaria tuviera tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
las funcionarias víctimas de violencia de género, a quienes la publicación de su nombramiento pueda deparar algún perjuicio para su seguridad, podrán ejercer su derecho de oposición a la publicación de su nombramiento de tal forma que, en los listados de adjudicación de plazas que se publiquen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
no aparezcan sus datos de carácter personal en relación con la plaza adjudicada. Para ello,
deberán dirigir a la Dirección General de Recursos Humanos una solicitud al efecto, haciendo constar los motivos fundados y legítimos que justifiquen el ejercicio de este derecho, que
se adjuntará al resto de documentación y se entregará durante el plazo de presentación de
solicitudes.
Aquellas personas adjudicatarias que hayan ejercido tal derecho, serán identificados
durante el desarrollo de este concurso, con una clave asignada por la Administración, que
será comunicada a la persona interesada.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
Todo ello, sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a los que ostenten la condición de interesado.
BOCM-20241104-15
Movilidad por razón de violencia de género
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
Los Directores de Área Territorial deberán comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos las incidencias producidas en virtud de lo dispuesto en esta Base.
9.7. Efectos de los ceses y excedencias ocurridos durante el proceso.
Quienes participen en la convocatoria de concurso de traslados y hayan solicitado y
obtenido la excedencia en el transcurso de su resolución, o hayan cesado en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza desde la que concursaran, quedando desierta la plaza que se les hubiera adjudicado, que será
provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.
9.8. Retribuciones.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que, mediante
los concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra Administración percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última.
Décima
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 4 del Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre, las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva
su protección o el derecho a la asistencia social integral se vean obligadas a abandonar la
plaza o puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, la Administración educativa competente, estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que
las interesadas expresamente soliciten.
2. Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos, en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada, acompañando a su solicitud resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia
condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en que el órgano judicial estime, aun indiciariamente, la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la Ley 5/2005 de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género
de la Comunidad de Madrid, así como mediante resolución administrativa correspondiente,
en el caso de acoso sexual, o excepcionalmente el informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto
se dicte la orden de protección.
3. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, la Dirección General de
Recursos Humanos adjudicará una plaza o puesto propio de su cuerpo y especialidad. Esta
adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la funcionaria tuviera tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
las funcionarias víctimas de violencia de género, a quienes la publicación de su nombramiento pueda deparar algún perjuicio para su seguridad, podrán ejercer su derecho de oposición a la publicación de su nombramiento de tal forma que, en los listados de adjudicación de plazas que se publiquen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
no aparezcan sus datos de carácter personal en relación con la plaza adjudicada. Para ello,
deberán dirigir a la Dirección General de Recursos Humanos una solicitud al efecto, haciendo constar los motivos fundados y legítimos que justifiquen el ejercicio de este derecho, que
se adjuntará al resto de documentación y se entregará durante el plazo de presentación de
solicitudes.
Aquellas personas adjudicatarias que hayan ejercido tal derecho, serán identificados
durante el desarrollo de este concurso, con una clave asignada por la Administración, que
será comunicada a la persona interesada.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
Todo ello, sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a los que ostenten la condición de interesado.
BOCM-20241104-15
Movilidad por razón de violencia de género