B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados – Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 107
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización
del mismo.
SEGUNDA.- Antigüedad
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes
situaciones:
Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial
dificultad.
Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en
una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o
centro que tenga la calificación de especial dificultad.
TERCERA.- Méritos académicos
1.
Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos
títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.
2.
En los subapartados del 3.1 se valorarán todos los títulos que se aporten conforme a los criterios que se establecen en ellos.
No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster que la normativa establezca como un requisito para el
ingreso a la función pública docente en el cuerpo correspondiente.
Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial
que constituya un requisito de acceso al doctorado.
3.
En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los
cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones
o especialidades que se asienten en una misma titulación.
4.
Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países,
deberá adjuntarse además la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.
5.
No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme al artículo 36 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía
CUARTA.- Valoración de los cargos directivos y otras funciones
A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos
asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
x
x
x
x
Institutos de Bachillerato.
Instituto de Formación Profesional.
Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los
centros a los que se refiere estos subapartados.
Centros de Enseñanzas Integradas.
A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos
y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
x
x
x
x
x
Conservatorios Superiores de Música o Danza.
Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
Conservatorios Elementales de Música.
Escuelas Superiores de Arte Dramático.
Escuela Superior de Canto.
BOCM-20241104-14
1.
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 107
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización
del mismo.
SEGUNDA.- Antigüedad
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes
situaciones:
Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial
dificultad.
Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en
una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o
centro que tenga la calificación de especial dificultad.
TERCERA.- Méritos académicos
1.
Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos
títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.
2.
En los subapartados del 3.1 se valorarán todos los títulos que se aporten conforme a los criterios que se establecen en ellos.
No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster que la normativa establezca como un requisito para el
ingreso a la función pública docente en el cuerpo correspondiente.
Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial
que constituya un requisito de acceso al doctorado.
3.
En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los
cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones
o especialidades que se asienten en una misma titulación.
4.
Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países,
deberá adjuntarse además la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.
5.
No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme al artículo 36 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía
CUARTA.- Valoración de los cargos directivos y otras funciones
A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos
asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
x
x
x
x
Institutos de Bachillerato.
Instituto de Formación Profesional.
Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los
centros a los que se refiere estos subapartados.
Centros de Enseñanzas Integradas.
A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos
y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
x
x
x
x
x
Conservatorios Superiores de Música o Danza.
Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
Conservatorios Elementales de Música.
Escuelas Superiores de Arte Dramático.
Escuela Superior de Canto.
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