B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados –  Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 96

LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 263

ANEXO 2
BAREMO
MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)

1. Antigüedad
1.1. Antigüedad en el centro
1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como
personal funcionario de carrera con destino definitivo en
el centro desde el que concursa.
A los efectos de este subapartado únicamente serán
computables los servicios prestados como personal
funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos a que
corresponda la vacante
Por el primero y segundo años:………………………......
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos
por cada mes completo.

4,0000 puntos por año

Por el tercer año:……………………………………….....
La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos
por cada mes completo

6,0000 puntos por año

Por el cuarto y siguientes: ……………………………...
La fracción de año se computará a razón de 0,6666 puntos
por cada mes completo

8,0000 puntos por año

Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente o
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento
como
funcionaria
o
funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción
en los Registros de Personal.

1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera
en situación de provisionalidad, siempre que se participe
desde esta situación:
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por
cada mes completo.
Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe
con carácter voluntario desde su primer destino definitivo
obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al
subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado.

4,0000 puntos

Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente o
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento
como
funcionaria
o
funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción
en los Registros de Personal.

BOCM-20241104-14

Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
- Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté
adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como
personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos a que corresponda la vacante.
- En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación
de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron
nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto
la pérdida de su destino docente.
- Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa,
el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.
- Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por
haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como
centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad,
en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho, además, a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el
centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter
definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
- En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia
los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado
1.1.2 del baremo.
- Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de
sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.
- En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo,
se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y,
en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer
destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.