Galapagar (BOCM-20241104-69)
Otros anuncios. Candidaturas juez de paz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 488
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
GALAPAGAR
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20241104-69
Este Ayuntamiento debe proceder a la elección de juez de paz titular y sustituto del
municipio para proponer al Tribunal Superior de Justicia de Madrid el nombramiento de
quien resulte elegido.
Quienes deseen desempeñar dicho cargo y no estén incursos en las causas de incompatibilidad a que alude el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán solicitarlo mediante presentación de su candidatura en el Registro del Ayuntamiento, en el plazo de quince días hábiles, desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
b) Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:
— Poseer la nacionalidad española.
— Ser mayor de edad.
— Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
— Ser residente en esta localidad, sede del Juzgado de Paz, salvo autorización de
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (artículo 15 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).
— No estar incurso en alguna de las causas de incapacidad previstas en la Ley
Orgánica del Poder Judicial (artículo 389).
— No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
— No estar condenado por delito doloso.
— No estar procesado o inculpado por delito doloso.
Ante las dudas que se susciten, la Alcaldía podrá requerir la presentación del documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
c) Titulaciones académicas del aspirante, certificados o documentos que acrediten la
realización de cursos o la asistencia a jornadas y seminarios.
d) Experiencia en la realización de las tareas propias del cargo de Juez de Paz, que se
acreditará mediante los certificados expedidos por el órgano correspondiente.
e) Asimismo, en la documentación que presenten los candidatos deberá hacerse
constar si el interesado/a está afiliado o no a algún partido político o sindicato o
trabaja para ellos; si está o no colegiado como abogado o procurador ejerciente; si
es o no funcionario o empleado de alguna administración pública; y certificado
negativo de antecedentes penales.
f) Currículum personal haciendo referencia a la ocupación y trabajos actuales.
Galapagar, a 22 de octubre de 2024.—La alcaldesa-presidente, Carla I. Greciano Barrado.
(03/17.190/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 488
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Este Ayuntamiento debe proceder a la elección de juez de paz titular y sustituto del
municipio para proponer al Tribunal Superior de Justicia de Madrid el nombramiento de
quien resulte elegido.
Quienes deseen desempeñar dicho cargo y no estén incursos en las causas de incompatibilidad a que alude el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán solicitarlo mediante presentación de su candidatura en el Registro del Ayuntamiento, en el plazo de quince días hábiles, desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
b) Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:
— Poseer la nacionalidad española.
— Ser mayor de edad.
— Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
— Ser residente en esta localidad, sede del Juzgado de Paz, salvo autorización de
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (artículo 15 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).
— No estar incurso en alguna de las causas de incapacidad previstas en la Ley
Orgánica del Poder Judicial (artículo 389).
— No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
— No estar condenado por delito doloso.
— No estar procesado o inculpado por delito doloso.
Ante las dudas que se susciten, la Alcaldía podrá requerir la presentación del documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
c) Titulaciones académicas del aspirante, certificados o documentos que acrediten la
realización de cursos o la asistencia a jornadas y seminarios.
d) Experiencia en la realización de las tareas propias del cargo de Juez de Paz, que se
acreditará mediante los certificados expedidos por el órgano correspondiente.
e) Asimismo, en la documentación que presenten los candidatos deberá hacerse
constar si el interesado/a está afiliado o no a algún partido político o sindicato o
trabaja para ellos; si está o no colegiado como abogado o procurador ejerciente; si
es o no funcionario o empleado de alguna administración pública; y certificado
negativo de antecedentes penales.
f) Currículum personal haciendo referencia a la ocupación y trabajos actuales.
Galapagar, a 22 de octubre de 2024.—La alcaldesa-presidente, Carla I. Greciano Barrado.
(03/17.190/24)
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ISSN 1989-4791