Madrid número 1 (BOCM-20241102-18)
Procedimiento 493/2024
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 53

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
18

MADRID NÚMERO 1
EDICTO

Demandante: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Madrid.
Demandada: Orden Hospitalaria Hermanos San Juan de Dios (Centro San Juan de
Dios de Ciempozuelos).
Interesados:
— UGT Servicios Públicos de Madrid.
— Sindicato de Enfermería (SATSE).
Interviene el ministerio fiscal.
Procedimiento: impugnación de convenio colectivo.
Magistrada-juez: doña Amaya Olivas Díaz.
Fallo

BOCM-20241102-18

Estimo la demanda interpuesta por Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios
de CCOO de Madrid contra la Orden Hospitalaria Hermanos San Juan de Dios (Centro San
Juan de Dios de Ciempozuelos), siendo interesados UGT Servicios Públicos de Madrid y
el Sindicato de Enfermería (SATSE) y declaro:
— La nulidad del artículo 24.2.a) del convenio colectivo de la empresa Centro San
Juan de Dios de Ciempozuelos, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de agosto de 2023, debiendo regularizarse la situación
de los afectados por el “complemento personal” o “ad personam” (antes denominado complemento de antigüedad).
Esta sentenciará es ejecutiva, no obstante el recurso de suplicación que puede interponerse y debe procederse a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2499-0000-63-0493-24, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión
de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en
la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe
una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
En Madrid, a 28 de junio de 2024.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/17.480/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791