D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20241102-3)
Convenio – Anuncio de 22 de octubre de 2024, del convenio marco de colaboración empresarial en actividades de interés general, entre la Fundación Margarita Salas y Metro de Madrid, S. A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 262
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio por una
de las partes de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual
o industrial, la otra parte, facultará a ésta para instar la resolución del presente Convenio.
7. Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El incumplimiento de cualquiera de las partes de alguno de los compromisos asumidos en virtud del presente Convenio. En este caso, la parte o partes cumplidoras habrán de notificar por escrito a la otra parte el incumplimiento, pudiendo instar la resolución solo si el incumplimiento no fuera subsanable o si la parte
incumplidora no lo subsanara en un período que no podrá exceder de diez (10) días
naturales; y ello sin perjuicio de la obligación de la parte incumplidora de reparar
los eventuales daños y perjuicios que el incumplimiento hubiera causado a las
otras partes.
c) Por denuncia de las partes poniéndolo en conocimiento de las otras al menos con
quince (15) días de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.
d) Cualesquiera otra que, en su caso, fueran de aplicación conforme a la legislación
vigente.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, todas las partes quedarán liberadas
del cumplimiento de sus correspondientes obligaciones, siendo necesario que la parte o partes que aleguen caso fortuito o fuerza mayor prueben dicha situación.
8. Servicio de transporte público
En caso de conficto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público
que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de
la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán atendidas por Fundación sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.
Conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“Reglamento General de
Protección de Datos Europeo” o “RGPD” y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), cada una de las
partes del presente Convenio queda informada de que sus datos de carácter personal (los
datos de los firmantes del presente Convenio y de las personas que de contacto que cada
una de ellas designe como interlocutores para desarrollar los compromisos aquí adquiridos)
serán tratados por las otras partes, como responsables del tratamiento, con la finalidad de
permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de colaboración acordada,
siendo la base del tratamiento dicha relación y conservándose los datos durante todo el
tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. La entrega de datos es obligatoria, ya que, en caso de no facilitarse, no podrá ejecutarse el objeto del Convenio.
Las partes podrán solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el
domicilio de las otras partes que figura en el encabezamiento y, en el caso de la Fundación,
también dirigiéndose a su Delegado de Protección de Datos a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@fundacionmargaritasalas.com
Los datos podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas cuando la Ley obligue a ello y para los fines en ella definidos.
Frente a cualquier vulneración de derechos, la parte afectada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ) u otra autoridad de control.
10. Notificaciones
Todas las notificaciones formales que se lleven a cabo entre las Partes como consecuencia o en cumplimiento del presente Acuerdo deberán realizarse por escrito y por cual-
BOCM-20241102-3
9. Protección de datos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 262
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio por una
de las partes de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual
o industrial, la otra parte, facultará a ésta para instar la resolución del presente Convenio.
7. Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El incumplimiento de cualquiera de las partes de alguno de los compromisos asumidos en virtud del presente Convenio. En este caso, la parte o partes cumplidoras habrán de notificar por escrito a la otra parte el incumplimiento, pudiendo instar la resolución solo si el incumplimiento no fuera subsanable o si la parte
incumplidora no lo subsanara en un período que no podrá exceder de diez (10) días
naturales; y ello sin perjuicio de la obligación de la parte incumplidora de reparar
los eventuales daños y perjuicios que el incumplimiento hubiera causado a las
otras partes.
c) Por denuncia de las partes poniéndolo en conocimiento de las otras al menos con
quince (15) días de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.
d) Cualesquiera otra que, en su caso, fueran de aplicación conforme a la legislación
vigente.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, todas las partes quedarán liberadas
del cumplimiento de sus correspondientes obligaciones, siendo necesario que la parte o partes que aleguen caso fortuito o fuerza mayor prueben dicha situación.
8. Servicio de transporte público
En caso de conficto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público
que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de
la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán atendidas por Fundación sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.
Conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“Reglamento General de
Protección de Datos Europeo” o “RGPD” y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), cada una de las
partes del presente Convenio queda informada de que sus datos de carácter personal (los
datos de los firmantes del presente Convenio y de las personas que de contacto que cada
una de ellas designe como interlocutores para desarrollar los compromisos aquí adquiridos)
serán tratados por las otras partes, como responsables del tratamiento, con la finalidad de
permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de colaboración acordada,
siendo la base del tratamiento dicha relación y conservándose los datos durante todo el
tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. La entrega de datos es obligatoria, ya que, en caso de no facilitarse, no podrá ejecutarse el objeto del Convenio.
Las partes podrán solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el
domicilio de las otras partes que figura en el encabezamiento y, en el caso de la Fundación,
también dirigiéndose a su Delegado de Protección de Datos a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@fundacionmargaritasalas.com
Los datos podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas cuando la Ley obligue a ello y para los fines en ella definidos.
Frente a cualquier vulneración de derechos, la parte afectada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ) u otra autoridad de control.
10. Notificaciones
Todas las notificaciones formales que se lleven a cabo entre las Partes como consecuencia o en cumplimiento del presente Acuerdo deberán realizarse por escrito y por cual-
BOCM-20241102-3
9. Protección de datos