D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241101-18)
Convenio –  Adenda de 16 de octubre de 2024, de modificación y prórroga para el período 1 de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 261

VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 191

la Comunidad de Madrid dispone literalmente que: “1. Toda persona que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales tiene derecho a:
i) Acceder y cesar voluntariamente en la utilización de la prestación, en los términos
legalmente establecidos, así como mantener su continuidad siempre que persistan
las condiciones que originaron su concesión”.
Noveno
Que, al amparo de las cláusulas octava y novena del convenio, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del mismo, en el sentido recogido en la
disposición precedente, la cual fue aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya en la sesión celebrada el 8 de agosto de 2024 con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación del máximo de días por usuario, en los casos de vacaciones o permiso, que
dan derecho al abono de la plaza
El punto 2 “Usuarios del centro”, letra G “Ocupación de plazas”, penúltimo párrafo,
del Anexo I “Atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial para
mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro” queda modificado exclusivamente en lo relativo al número máximo de días, en los casos de permisos o vacaciones,
que darán derecho al abono de la plaza, pasando de los actuales cuarenta días hábiles al año
establecidos a sesenta días hábiles al año.
Segunda
Efectos de la modificación del convenio
El resto del clausulado del convenio se mantiene inalterado, así como todas las obligaciones dimanantes de él para las partes firmantes.
Tercera
Vigencia de la modificación
La modificación del convenio estará vigente a partir del 1 de diciembre de 2024.
Cuarta
Prórroga
El convenio queda prorrogado para el período comprendido entre el 1 diciembre de 2024
y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Quinta
Financiación

ANUALIDAD
1/12/2024 a 30/11/2025

COSTE PLAZA
OCUPADA/DÍA

PLAZAS
FINANCIADAS

DÍAS EJECUCIÓN

COSTE ANUALIDAD
(EXENTO DE IVA)

75,98 €

33

366

917.686,44 €

La Consejería, consecuentemente, abonará el importe de la prórroga que asciende a la
cantidad de 917.686,44 euros (IVA exento) aplicándose el coste de la misma con cargo a la clasificación económica 25400, con Corporaciones Locales, de la clasificación funcional 231F,
Atención Especializada a Personas con Discapacidad, del vigente Presupuesto de Gastos de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
adenda al convenio, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la

BOCM-20241101-18

El importe a financiar por parte de la Consejería, calculado con el precio recogido en
la cláusula cuarta del convenio tras su modificación, será el recogido en la siguiente tabla: