Boadilla del Monte (BOCM-20241031-42)
Urbanismo. Calificación suelo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 127
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
BOADILLA DEL MONTE
URBANISMO
BOCM-20241031-42
El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre
de 2024, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
“II.1.2.4. Propuesta para la aplicación en Boadilla del Monte del artículo segundo de
la Ley 3/2024, de 28 de junio, de la Comunidad de Madrid, de medidas urbanísticas para la
promoción de vivienda protegida.
Primero.—Acordar la aplicación en el municipio de Boadilla del Monte el régimen especial de cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
3/2024, de 28 de junio, con el alcance establecido en el Documento Técnico (Anexo I):
https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/eAdmin/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=
28660IDOC27DAA6A4BA30F6E41B7
Segundo.—Publicar la decisión que se adopte en el tablón edictal del Ayuntamiento,
web municipal, portal de trasparencia y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid con
la expresión de los recursos que procedan.
Tercero.—Dar traslado a la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en la
Ley 3/2024, de 28 de junio”.
Lo que se publica para general conocimiento y efectos legales oportunos, significándose que el referido acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra
el mismo recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el
plazo un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o bien, podrá ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
que pueda utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Boadilla del Monte, a 28 de octubre de 2024.—La concejal de Urbanismo, Vivienda y Mantenimiento y Limpieza de Edificios, María Luz de Baldasano Valdés.
(03/17.596/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 260
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Pág. 127
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
BOADILLA DEL MONTE
URBANISMO
BOCM-20241031-42
El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre
de 2024, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
“II.1.2.4. Propuesta para la aplicación en Boadilla del Monte del artículo segundo de
la Ley 3/2024, de 28 de junio, de la Comunidad de Madrid, de medidas urbanísticas para la
promoción de vivienda protegida.
Primero.—Acordar la aplicación en el municipio de Boadilla del Monte el régimen especial de cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
3/2024, de 28 de junio, con el alcance establecido en el Documento Técnico (Anexo I):
https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/eAdmin/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=
28660IDOC27DAA6A4BA30F6E41B7
Segundo.—Publicar la decisión que se adopte en el tablón edictal del Ayuntamiento,
web municipal, portal de trasparencia y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid con
la expresión de los recursos que procedan.
Tercero.—Dar traslado a la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en la
Ley 3/2024, de 28 de junio”.
Lo que se publica para general conocimiento y efectos legales oportunos, significándose que el referido acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra
el mismo recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el
plazo un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o bien, podrá ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
que pueda utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Boadilla del Monte, a 28 de octubre de 2024.—La concejal de Urbanismo, Vivienda y Mantenimiento y Limpieza de Edificios, María Luz de Baldasano Valdés.
(03/17.596/24)
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ISSN 1989-4791