Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20241031-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 260
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241031-52
En el Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su
sesión celebrada con fecha 19 de octubre de 2024, acordó la aprobación provisional de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos
sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos.
Lo que se hace público para su general conocimiento y para que todos aquellos que se
consideren interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en la
Secretaría del Ayuntamiento, donde la citada ordenanza permanecerá expuesta al público
durante el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Gargantilla del Lozoya, a 22 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Rafael
García Gutiérrez.
(03/17.174/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 260
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241031-52
En el Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su
sesión celebrada con fecha 19 de octubre de 2024, acordó la aprobación provisional de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos
sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos.
Lo que se hace público para su general conocimiento y para que todos aquellos que se
consideren interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en la
Secretaría del Ayuntamiento, donde la citada ordenanza permanecerá expuesta al público
durante el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Gargantilla del Lozoya, a 22 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Rafael
García Gutiérrez.
(03/17.174/24)
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ISSN 1989-4791