Santorcaz (BOCM-20241031-69)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 260
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
SANTORCAZ
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, mediante Decreto de Alcaldía número 253, de 22 de octubre de 2024, se aprueba el calendario fiscal de las deudas de vencimiento
periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Santorcaz para el Ejercicio 2025, en los
términos siguientes:
Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal del Ayuntamiento de Santorcaz correspondiente al Ejercicio 2025, para los períodos de cobro en período voluntario y los cargos en
cuenta de los recibos domiciliados:
— Del 1 de marzo al 30 de abril de 2025:
• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).
• Primer semestre de Tasa Basura.
• Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 17 de marzo.
— Del 1 de julio al 31 de agosto de 2025:
• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
• Impuesto sobre bienes inmueble de naturaleza rústica.
• Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
• Segundo semestre de Tasa Basura.
• Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 15 de julio.
— Del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2025:
• Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (VADO).
• Impuesto sobre actividades económicas (IAE).
• Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 17 de noviembre.
Los cargos en cuenta de recibos domiciliados del impuesto de bienes inmuebles a consecuencia del sistema especial de pago se realizarán en tres plazos y en las siguientes fechas:
— Primero plazo: cargo en cuenta el día 7 de abril de 2025.
— Segundo plazo: cargo en cuenta el día 5 de agosto de 2025.
— Tercer plazo: cargo en cuenta el día 5 de diciembre de 2025.
Segundo.—La recaudación se llevará a cabo en la entidad bancaria autorizada.
Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la Oficina Recaudatoria del
Ayuntamiento, sita en plaza de la Constitución, número 4, en Santorcaz.
Tercero.—Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de cada período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización
del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
Cuarto.—Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En Santorcaz, a 22 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.
(01/17.177/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241031-69
RÉGIMEN ECONÓMICO
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JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 260
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
SANTORCAZ
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, mediante Decreto de Alcaldía número 253, de 22 de octubre de 2024, se aprueba el calendario fiscal de las deudas de vencimiento
periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Santorcaz para el Ejercicio 2025, en los
términos siguientes:
Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal del Ayuntamiento de Santorcaz correspondiente al Ejercicio 2025, para los períodos de cobro en período voluntario y los cargos en
cuenta de los recibos domiciliados:
— Del 1 de marzo al 30 de abril de 2025:
• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).
• Primer semestre de Tasa Basura.
• Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 17 de marzo.
— Del 1 de julio al 31 de agosto de 2025:
• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
• Impuesto sobre bienes inmueble de naturaleza rústica.
• Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
• Segundo semestre de Tasa Basura.
• Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 15 de julio.
— Del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2025:
• Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (VADO).
• Impuesto sobre actividades económicas (IAE).
• Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 17 de noviembre.
Los cargos en cuenta de recibos domiciliados del impuesto de bienes inmuebles a consecuencia del sistema especial de pago se realizarán en tres plazos y en las siguientes fechas:
— Primero plazo: cargo en cuenta el día 7 de abril de 2025.
— Segundo plazo: cargo en cuenta el día 5 de agosto de 2025.
— Tercer plazo: cargo en cuenta el día 5 de diciembre de 2025.
Segundo.—La recaudación se llevará a cabo en la entidad bancaria autorizada.
Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la Oficina Recaudatoria del
Ayuntamiento, sita en plaza de la Constitución, número 4, en Santorcaz.
Tercero.—Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de cada período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización
del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
Cuarto.—Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En Santorcaz, a 22 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.
(01/17.177/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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RÉGIMEN ECONÓMICO