Fuenlabrada (BOCM-20241030-69)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 25 de octubre de 2024 (Urgencia,
punto 28.5), por el que se aprueba el gasto y la convocatoria de subvenciones del Programa
Fuenbuses-Fuentrenes 2024-2025 para reducir los gastos de transporte de las actividades
fuera del centro educativo.
De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ):
Primero. Beneficiarios.—Se consideran beneficiarios, los centros educativos de la
localidad con el siguiente detalle:
— Escuelas Infantiles y Casas de Niños públicas de Fuenlabrada.
— Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria y Ceipsos de Fuenlabrada.
— Institutos de Educación Secundaria de Fuenlabrada.
— Centros de Educación Especial de Fuenlabrada.
— Centro de Educación Permanente de Adultos de Fuenlabrada.
— Colegios Concertados de Fuenlabrada
Segundo. Objeto.—Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva para sufragar gastos de transporte en los que se incurra durante la realización de actividades escolares fuera del centro educativo. Deberán realizarse entre el 18 de noviembre de 2024 y 17
de noviembre de 2025, de 1 día de duración y en un radio de 300 km desde el centro educativo, así como gastos de traslado a Granjas Escuela u otros centros de interés educativo
de más de 1 día de duración, donde el autobús tenga que realizar viajes de ida y vuelta al
principio y al final de la actividad.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 167.500,00 euros,
con cargo a la aplicación presupuestaria 6051-326-48900. A cada centro solicitante, se le
asigna un importe máximo a conceder, calculado en función de los datos facilitados por el
Servicio de Escolarización de la DAT SUR de Fuenlabrada a 16 de octubre de 2024
(Anexo V). Además, se ha procedido a la aplicación de unos coeficientes de bonificación
adicional en función de la tipología del centro educativo.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.—Se establece como plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse preferiblemente
a través de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada o a través de las Sedes Electrónicas de las Administraciones Públicas, en el Registro Auxiliar de Entradas de la Concejalía de Educación y Juntas de Distrito, o en el Registro General del Ayuntamiento de
Fuenlabrada, previa petición de cita.
Sexto. Pago.—Se procederá al pago de la subvención de manera anticipada, por la
totalidad, mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la solicitud.
Para la justificación, se establece como fecha máxima de presentación el 30 de noviembre de 2025, mediante la documentación requerida en la convocatoria (art. 14).
Fuenlabrada, a 28 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala
Ortega.
(03/17.584/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241030-69
BDNS: 793712
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B.O.C.M. Núm. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 25 de octubre de 2024 (Urgencia,
punto 28.5), por el que se aprueba el gasto y la convocatoria de subvenciones del Programa
Fuenbuses-Fuentrenes 2024-2025 para reducir los gastos de transporte de las actividades
fuera del centro educativo.
De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ):
Primero. Beneficiarios.—Se consideran beneficiarios, los centros educativos de la
localidad con el siguiente detalle:
— Escuelas Infantiles y Casas de Niños públicas de Fuenlabrada.
— Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria y Ceipsos de Fuenlabrada.
— Institutos de Educación Secundaria de Fuenlabrada.
— Centros de Educación Especial de Fuenlabrada.
— Centro de Educación Permanente de Adultos de Fuenlabrada.
— Colegios Concertados de Fuenlabrada
Segundo. Objeto.—Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva para sufragar gastos de transporte en los que se incurra durante la realización de actividades escolares fuera del centro educativo. Deberán realizarse entre el 18 de noviembre de 2024 y 17
de noviembre de 2025, de 1 día de duración y en un radio de 300 km desde el centro educativo, así como gastos de traslado a Granjas Escuela u otros centros de interés educativo
de más de 1 día de duración, donde el autobús tenga que realizar viajes de ida y vuelta al
principio y al final de la actividad.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 167.500,00 euros,
con cargo a la aplicación presupuestaria 6051-326-48900. A cada centro solicitante, se le
asigna un importe máximo a conceder, calculado en función de los datos facilitados por el
Servicio de Escolarización de la DAT SUR de Fuenlabrada a 16 de octubre de 2024
(Anexo V). Además, se ha procedido a la aplicación de unos coeficientes de bonificación
adicional en función de la tipología del centro educativo.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.—Se establece como plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse preferiblemente
a través de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada o a través de las Sedes Electrónicas de las Administraciones Públicas, en el Registro Auxiliar de Entradas de la Concejalía de Educación y Juntas de Distrito, o en el Registro General del Ayuntamiento de
Fuenlabrada, previa petición de cita.
Sexto. Pago.—Se procederá al pago de la subvención de manera anticipada, por la
totalidad, mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la solicitud.
Para la justificación, se establece como fecha máxima de presentación el 30 de noviembre de 2025, mediante la documentación requerida en la convocatoria (art. 14).
Fuenlabrada, a 28 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala
Ortega.
(03/17.584/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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BDNS: 793712