Madrid (BOCM-20241030-56)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 221
BOCM-20241030-56
Cuarto. Requisitos de los edificios.—Los edificios objeto de actuación subvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1998. A efectos de la determinación de la fecha de construcción no se tendrán en cuenta las fechas de posibles reformas integrales realizadas en los edificios.
b) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros
usos compatibles.
c) Deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la
formalización de la petición de la correspondiente ayuda. Dicha circunstancia se
acreditará mediante la Declaración responsable habilitada al efecto en el impreso
de solicitud.
Quinto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 3.100.000,00 de
euros, distribuidos en las anualidades 2024 (300.000,00 euros) y 2025 (2.800.000,00 euros).
El importe total de subvención resultará de la suma de los conceptos especificados en
el apartado 23, con los límites señalados en el Anexo de esta convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvención comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, y finaliza a los cuatro meses de su publicación.
Séptimo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán, respectivamente, la persona titular de la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación y el delegado
del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
Octavo. Publicación.—El Área de Gobierno de Políticas de Vivienda publicará una
relación de las subvenciones concedidas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid” y se podrá consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid
https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es. Igualmente, se dará publicidad
a través de la BDNS.
Noveno. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el pago
de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.
Madrid, a 24 de octubre de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas de
Vivienda, Álvaro González López.
(03/17.504/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 259
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Cuarto. Requisitos de los edificios.—Los edificios objeto de actuación subvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1998. A efectos de la determinación de la fecha de construcción no se tendrán en cuenta las fechas de posibles reformas integrales realizadas en los edificios.
b) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros
usos compatibles.
c) Deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la
formalización de la petición de la correspondiente ayuda. Dicha circunstancia se
acreditará mediante la Declaración responsable habilitada al efecto en el impreso
de solicitud.
Quinto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 3.100.000,00 de
euros, distribuidos en las anualidades 2024 (300.000,00 euros) y 2025 (2.800.000,00 euros).
El importe total de subvención resultará de la suma de los conceptos especificados en
el apartado 23, con los límites señalados en el Anexo de esta convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvención comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, y finaliza a los cuatro meses de su publicación.
Séptimo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán, respectivamente, la persona titular de la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación y el delegado
del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
Octavo. Publicación.—El Área de Gobierno de Políticas de Vivienda publicará una
relación de las subvenciones concedidas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid” y se podrá consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid
https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es. Igualmente, se dará publicidad
a través de la BDNS.
Noveno. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el pago
de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.
Madrid, a 24 de octubre de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas de
Vivienda, Álvaro González López.
(03/17.504/24)
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