Colmenarejo (BOCM-20241030-67)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 259
BOCM-20241030-67
detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del citado plazo no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. En caso de no
existir reclamaciones, y tal y como establece la legislación vigente, se elevará la relación
provisional automáticamente a definitiva.
Cuarto.—Nombrar al Tribunal calificador del proceso selectivo que estará compuesto por:
— Presidente:
d Titular: Pablo Molina García .
Suplente: Mariano Avis Barquilla.
— Secretario:
d Titular: Adrián Turégano Jiménez.
Suplente: M.a Teresa Hernando Berrocal.
— Vocales:
d Titular: Silvia Quintana Ganga.
Suplente: Ana Jiménez Parte.
d Titular: Silvia Mascaray Olivera.
Suplente: Cristina Prieto Pérez.
d Titular: Julio Alfonso Novoa.
Suplente: Ana Belén Gómez Castellanos.
d Titular: M.a José Ayuso García.
Suplente: Jesús Ibáñez Carro.
Contra estos nombramientos podrá promoverse recusación en los términos previstos en
el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP).
Quinto.—Disponer que contra esta resolución, pese a tener la naturaleza de acto de trámite de acuerdo con el artículo 112 de la LPAC, al tratarse de la incoación de un procedimiento de concurrencia competitiva, podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
la Resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 y 124 de la LPAC.
b) Directamente contra esta Resolución se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
No obstante, a lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime
pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.
Sexto.—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Colmenar Viejo, a 22 de octubre de 2024. El alcalde-presidente, Fernando Juanas Cerrada.
(01/17.622/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 259
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detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del citado plazo no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. En caso de no
existir reclamaciones, y tal y como establece la legislación vigente, se elevará la relación
provisional automáticamente a definitiva.
Cuarto.—Nombrar al Tribunal calificador del proceso selectivo que estará compuesto por:
— Presidente:
d Titular: Pablo Molina García .
Suplente: Mariano Avis Barquilla.
— Secretario:
d Titular: Adrián Turégano Jiménez.
Suplente: M.a Teresa Hernando Berrocal.
— Vocales:
d Titular: Silvia Quintana Ganga.
Suplente: Ana Jiménez Parte.
d Titular: Silvia Mascaray Olivera.
Suplente: Cristina Prieto Pérez.
d Titular: Julio Alfonso Novoa.
Suplente: Ana Belén Gómez Castellanos.
d Titular: M.a José Ayuso García.
Suplente: Jesús Ibáñez Carro.
Contra estos nombramientos podrá promoverse recusación en los términos previstos en
el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP).
Quinto.—Disponer que contra esta resolución, pese a tener la naturaleza de acto de trámite de acuerdo con el artículo 112 de la LPAC, al tratarse de la incoación de un procedimiento de concurrencia competitiva, podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
la Resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 y 124 de la LPAC.
b) Directamente contra esta Resolución se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
No obstante, a lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime
pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.
Sexto.—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Colmenar Viejo, a 22 de octubre de 2024. El alcalde-presidente, Fernando Juanas Cerrada.
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