Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte (BOCM-20241030-95)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 259

5. Tribunal Calificador

6. Sistemas de selección
6.1. Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en estas bases generales y a
lo previsto en las bases específicas de cada una de las convocatorias.
6.2. El sistema de selección será el de oposición, concurso-oposición o concurso, según corresponda en cada caso, conforme a la Oferta de Empleo Público de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, con los ejercicios, puntuaciones y méritos que se indiquen
en las bases específicas.

BOCM-20241030-95

5.1. El Tribunal Calificador tenderá a la paridad de mujer y hombre, estará formado
por cinco miembros titulares y cinco suplentes entre funcionarios de carrera y personal laboral fijo de cualquier Administración Pública, ocupando uno su presidencia, siendo nombrados
por la Presidencia. Será Secretario el de la Corporación o empleado de la Mancomunidad en
quien delegue, que actuará como vocal-secretario, con voz y voto. El nombramiento del Tribunal se publicará simultáneamente con la publicación de las relaciones definitivas de personas participantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.
La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes del procedimiento selectivo y se cumplirá el principio de especialidad y profesionalidad.
5.2. Quienes formen parte de los Tribunales Calificadores notificarán a la Sra. Presidenta cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso al cuerpo, escala,
especialidad o categoría profesional objeto de la convocatoria en los cinco años anteriores a
su publicación. Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a las personas que
compongan el Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.
Se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte y
en la sede electrónica de la Mancomunidad el nombramiento de las personas sustitutas en lugar de las que hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en el
apartado anterior, sin que sea precisa su publicación en el boletín oficial correspondiente.
5.3. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad al menos
de sus miembros, entre los que deben figurar necesariamente el/la Presidente y el/la Secretario/a o, en su caso, quienes los sustituyan.
5.4. El Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases en relación con el desarrollo de las pruebas selectivas, así como la forma
de actuación en los casos no previstos, desde su constitución hasta que se eleve al órgano
competente la correspondiente propuesta de nombramiento. Su procedimiento de actuación
se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5. Quienes presidan los Tribunales Calificadores podrán solicitar a la Presidenta de
la Mancomunidad el nombramiento de personal asesor especialista en aquellas pruebas en
las que se estime necesario. Asimismo, podrán disponer la utilización de personal colaborador en materias de organización, apoyo, coordinación y vigilancia para la realización de
las pruebas.
5.6. Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo el
Tribunal Calificador tendrá la categoría correspondiente al grupo de titulación en el que se
encuadre la Subescala cuya selección tengan encomendada, conforme a la clasificación
prevista en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. Los actos que dicte el Tribunal Calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, quienes resulten afectados podrán interponer un recurso de alzada ante la
Sra. Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto objeto de recurso. Para la resolución la Presidenta deberá disponer de un
informe del Tribunal sobre los aspectos alegados en el recurso, informe o aclaraciones que
deberán emitirse en un plazo máximo de 5 días hábiles.