D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241030-34)
Convenio –  Convenio de 17 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la fundación segunda parte, para mejorar la calidad de vida de los pacientes con daño neurológico mediante un programa de actividad físico-deportiva en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024

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Salud. La fundación facilitará los recursos para el desarrollo de las actividades objeto de
este convenio. (Importe estimado: 15.820 euros/año y hospital).
Quinta
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Es de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de este convenio.
Sexta
Protección del menor
La actividad que afecte a pacientes menores de edad, está sujeta a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia, cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso a profesiones, oficios
y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en
el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como
por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá
estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad la fundación aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos
los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados que traten con pacientes
menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.
La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de
la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por
la fundación de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula quinta, sobre protección de datos personales.
Séptima
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad, al Servicio Madrileño
de Salud y a la fundación.
Los centros adheridos que, en su caso, se hubieran adherido posteriormente al convenio conforme a la cláusula segunda serán también titulares conjuntamente en relación con
la actividad que afecte a su propio ámbito.

BOCM-20241030-34

Titularidad de resultados de la actividad