D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241030-34)
Convenio – Convenio de 17 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la fundación segunda parte, para mejorar la calidad de vida de los pacientes con daño neurológico mediante un programa de actividad físico-deportiva en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 259
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 177
Undécima
Responsabilidad
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los
datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este
convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
ANEXO III
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
I. Confidencialidad
1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y
reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los datos personales, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al
que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta
obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.
2. Queda prohibida la salida de información propiedad del Servicio Madrileño de Salud y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del responsable del
tratamiento.
3. Una vez extinguida la relación con el Servicio Madrileño de Salud y con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o cualquiera de sus organismos dependientes, los datos personales pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo
firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro
soporte o documento en el que consten datos personales.
II. Políticas de seguridad
III. Propiedad intelectual
1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de
información del Servicio Madrileño de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes sin la correspondiente licencia y/o
autorización. Los programas informáticos propiedad del Servicio Madrileño de Salud, la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.
BOCM-20241030-34
1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información del
Servicio Madrileño de Salud y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales. Para su conocimiento, se le proporcionará
acceso a la normativa que le sea de aplicación.
2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del Servicio
Madrileño de Salud o de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes se hará con la autorización correspondiente, en la
forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado
del Tratamiento.
3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en el Servicio
Madrileño de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o cualquiera de
sus organismos dependientes. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender
cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus
cometidos, objetivos, entre otras.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 259
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 177
Undécima
Responsabilidad
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los
datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este
convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
ANEXO III
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
I. Confidencialidad
1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y
reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los datos personales, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al
que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta
obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.
2. Queda prohibida la salida de información propiedad del Servicio Madrileño de Salud y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del responsable del
tratamiento.
3. Una vez extinguida la relación con el Servicio Madrileño de Salud y con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o cualquiera de sus organismos dependientes, los datos personales pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo
firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro
soporte o documento en el que consten datos personales.
II. Políticas de seguridad
III. Propiedad intelectual
1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de
información del Servicio Madrileño de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes sin la correspondiente licencia y/o
autorización. Los programas informáticos propiedad del Servicio Madrileño de Salud, la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.
BOCM-20241030-34
1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información del
Servicio Madrileño de Salud y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales. Para su conocimiento, se le proporcionará
acceso a la normativa que le sea de aplicación.
2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del Servicio
Madrileño de Salud o de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes se hará con la autorización correspondiente, en la
forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado
del Tratamiento.
3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en el Servicio
Madrileño de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o cualquiera de
sus organismos dependientes. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender
cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus
cometidos, objetivos, entre otras.