D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241030-26)
Convenio – Convenio de 15 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Comisiones Obreras de Madrid, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 259
como con otras organizaciones vinculadas al tejido económico y social, pondrán en marcha
iniciativas que garanticen la máxima difusión del procedimiento.
En este mismo sentido, el artículo 179.5 del mismo Real Decreto 659/2023, señala que
las administraciones competentes garantizarán, en cada ámbito territorial, la participación
en el procedimiento de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas
en cada territorio, así como organizaciones representativas de la economía social.
El artículo 181.2 del citado Real Decreto, ya señala que la información y orientación
sobre el procedimiento podrá realizarse por administraciones autonómicas y locales, agentes sociales y económicos, y organizaciones y entidades públicas y privadas.
3. El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, señala en su artículo 10 que, los servicios garantizados se agruparán en:
a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.
c) Servicios de formación en el trabajo.
d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.
El artículo 13.3.b) del citado Real Decreto, señala que los servicios públicos de empleo prestarán asesoramiento técnico sobre la acreditación de las competencias adquiridas
a través de la experiencia u otras vías formales o informales de formación.
Asimismo, el artículo 38.1 del mismo Real Decreto establece que los servicios públicos de empleo prestarán los servicios a las personas, empresas y entidades usuarias directamente, a través de sus propios medios, o bien a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
4. La disposición final tercera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo, señala que las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para desarrollar un
sistema integrado y accesible de información y orientación laboral que, sobre la base del
perfil individual, facilite el progreso en la cualificación profesional de los trabajadores a través de la formación y el reconocimiento de la experiencia laboral.
La prestación de los servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e
inclusiva, recogidos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, por
el mayor número de entidades colaboradoras, es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto, es de interés para la Comunidad de Madrid establecer un marco de colaboración con diversas entidades que realizan tareas de información y orientación con diversa población para la inscripción de candidatos en el procedimiento de reconocimiento de
las competencias profesionales.
El artículo 1 de los Estatutos de CC.OO. Madrid apartados a), b) y d) establece que entre sus fines y principios defiende:
a) El ejercicio efectivo del derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a un empleo estable y con derechos.
b) La plena protección social de los trabajadores y trabajadoras.
d) La mejora de las condiciones de empleo y trabajo de la población activa.
Para ello, CC.OO. Madrid desarrolla su actividad sindical a través de la negociación
colectiva, la concertación social, la participación Institucional y social, la asistencia, asesoramiento y defensa individual y colectiva de los trabajadores y trabajadoras, la promoción
y/o gestión de actividades y servicios dirigidos a la integración y promoción social, cultural, profesional y laboral de los trabajadores y trabajadoras y dispone de medios personales
y técnicos para el desarrollo de las tareas previstas en el presente convenio.
5. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las
necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales,
a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y
creación de un nuevo modelo de crecimiento económico. En las actuaciones de este Plan,
se encuentra el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido también como actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
Por tanto, se considera que la formalización de un convenio con CC.OO. Madrid, se realiza con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación
BOCM-20241030-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 259
como con otras organizaciones vinculadas al tejido económico y social, pondrán en marcha
iniciativas que garanticen la máxima difusión del procedimiento.
En este mismo sentido, el artículo 179.5 del mismo Real Decreto 659/2023, señala que
las administraciones competentes garantizarán, en cada ámbito territorial, la participación
en el procedimiento de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas
en cada territorio, así como organizaciones representativas de la economía social.
El artículo 181.2 del citado Real Decreto, ya señala que la información y orientación
sobre el procedimiento podrá realizarse por administraciones autonómicas y locales, agentes sociales y económicos, y organizaciones y entidades públicas y privadas.
3. El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, señala en su artículo 10 que, los servicios garantizados se agruparán en:
a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.
c) Servicios de formación en el trabajo.
d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.
El artículo 13.3.b) del citado Real Decreto, señala que los servicios públicos de empleo prestarán asesoramiento técnico sobre la acreditación de las competencias adquiridas
a través de la experiencia u otras vías formales o informales de formación.
Asimismo, el artículo 38.1 del mismo Real Decreto establece que los servicios públicos de empleo prestarán los servicios a las personas, empresas y entidades usuarias directamente, a través de sus propios medios, o bien a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
4. La disposición final tercera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo, señala que las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para desarrollar un
sistema integrado y accesible de información y orientación laboral que, sobre la base del
perfil individual, facilite el progreso en la cualificación profesional de los trabajadores a través de la formación y el reconocimiento de la experiencia laboral.
La prestación de los servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e
inclusiva, recogidos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, por
el mayor número de entidades colaboradoras, es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto, es de interés para la Comunidad de Madrid establecer un marco de colaboración con diversas entidades que realizan tareas de información y orientación con diversa población para la inscripción de candidatos en el procedimiento de reconocimiento de
las competencias profesionales.
El artículo 1 de los Estatutos de CC.OO. Madrid apartados a), b) y d) establece que entre sus fines y principios defiende:
a) El ejercicio efectivo del derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a un empleo estable y con derechos.
b) La plena protección social de los trabajadores y trabajadoras.
d) La mejora de las condiciones de empleo y trabajo de la población activa.
Para ello, CC.OO. Madrid desarrolla su actividad sindical a través de la negociación
colectiva, la concertación social, la participación Institucional y social, la asistencia, asesoramiento y defensa individual y colectiva de los trabajadores y trabajadoras, la promoción
y/o gestión de actividades y servicios dirigidos a la integración y promoción social, cultural, profesional y laboral de los trabajadores y trabajadoras y dispone de medios personales
y técnicos para el desarrollo de las tareas previstas en el presente convenio.
5. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las
necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales,
a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y
creación de un nuevo modelo de crecimiento económico. En las actuaciones de este Plan,
se encuentra el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido también como actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
Por tanto, se considera que la formalización de un convenio con CC.OO. Madrid, se realiza con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación
BOCM-20241030-26
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