D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241030-27)
Convenio –  Convenio de 15 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agencia de Colocación Móstoles Desarrollo Promoción Económica, S. A., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 259

rá dentro de los 10 días siguientes al mes natural en que finalice el convenio, conforme a las
reglas de aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los períodos indicados. Tras la presentación de la documentación señalada, la Comunidad dispondrá de un mes natural, salvo en el último período de vigencia del convenio, para la verificación y comprobación de las solicitudes presentadas y el estado de cada una, emitiendo un informe provisional que será enviado a la
entidad para que en el plazo máximo de 5 días naturales presenten las correspondientes alegaciones. En caso de no producirse, el informe se dará por definitivo, procediéndose, en su
caso, al pago del importe señalado en el mismo o a aplicar las indemnizaciones previstas en
la cláusula sexta del convenio.
4. La Agencia de Colocación Móstoles Desarrollo se responsabilizará de la veracidad
de los documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en
el anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la
Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 29 de diciembre de 2021, y sometido a los controles de la Comisión Europea, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía
Europea y al derecho de estos organismos al acceso a la información sobre el convenio.
5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su
cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos
y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o,
a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de
un importe inferior o igual a 60.000 euros.
6. La Agencia de Colocación Móstoles Desarrollo deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio, y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se fija la siguiente
indemnización:
— Un diez por 100 del pago correspondiente al período de justificación, en caso de
incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.
— Un cinco por 100 adicional del pago correspondiente al período de justificación,
en caso de incumplir el plazo de presentación de la documentación requerida.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación como órgano instructor de procedimiento, notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas, la causa e importe de indemnización. La Agencia de Colocación Móstoles Desarrollo
dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones correspondientes a contar desde el siguiente a la notificación. Finalizado dicho plazo, se emitirá resolución de la Directora General de Formación por la que se estiman o no las alegaciones presentadas, así como el importe final de la indemnización, en su caso.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación, y la Agencia
de Colocación Móstoles Desarrollo constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada

BOCM-20241030-27

Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones