D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241030-27)
Convenio – Convenio de 15 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agencia de Colocación Móstoles Desarrollo Promoción Económica, S. A., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 259
g) Justificar la realización de la actividad y el número de candidatos informados y
orientados inscritos en el procedimiento, conforme a las Instrucciones relativas a
la justificación económica y técnica del Plan de Modernización de la Formación
Profesional “PCT” Mecanismo de Recuperación y Resiliencia facilitadas por la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y aquellas otras que resulten de aplicación en su ámbito de actuación.
h) Cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852.
i) Cumplir con las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses,
del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j) Cumplir con lo establecido en el artículo 17.b, del Real Decreto 1796/2010, de 30
de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, debiendo comunicar a la Dirección General de Formación, en la documentación señalada en la cláusula quinta, apartado 1 del presente convenio, las incidencias que se produzcan, en
su caso, en relación con las obligaciones de las personas trabajadoras y de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo, previstas en el
artículo 299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Tal comunicación se
realizará a los efectos de la valoración, por parte de los servicios públicos de empleo, de los posibles incumplimientos que pudieran derivarse de tales incidencias
y adoptar las medidas que, en su caso, procedan.
k) Cumplir con lo indicado en el artículo 17 f) del Real Decreto 1796/2010, de 30 de
diciembre, que establece que, en caso de tratarse de entidades con ánimo de lucro,
deberán realizar al menos un cuarenta por 100 de su actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo; en caso de tratarse de entidades sin
ánimo de lucro, deberán acreditar que realizan al menos un diez por 100 de actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo. La entidad
deberá comunicar a la Dirección General de Formación, conforme a lo previsto en
la cláusula quinta del presente convenio, el porcentaje de fondos no provenientes
de los servicios públicos de empleo.
Tercera
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por medio de la Dirección General de Formación, realizará las siguientes actuaciones:
a) Facilitar a la Agencia de Colocación Móstoles Desarrollo la siguiente información
y/o documentación:
1. Información referente al procedimiento de acreditación de las competencias
profesionales.
2. Facilitar modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la
solicitud y demás documentación relativa tanto al procedimiento como a la
justificación de las tareas realizadas.
3. Facilitar los datos sobre la planificación que, desde la administración, se realizase sobre este tipo de procedimiento, la forma de inscripción y los puntos de
implementación de las actuaciones.
b) Resolver cualquier duda sobre la documentación necesaria para presentar la solicitud de inscripción, así como los trámites administrativos para llevarla a cabo.
c) Verificar la participación de la Agencia de Colocación Móstoles Desarrollo en las
labores previstas en el presente convenio.
d) Cumplir con las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses,
del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
BOCM-20241030-27
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 259
g) Justificar la realización de la actividad y el número de candidatos informados y
orientados inscritos en el procedimiento, conforme a las Instrucciones relativas a
la justificación económica y técnica del Plan de Modernización de la Formación
Profesional “PCT” Mecanismo de Recuperación y Resiliencia facilitadas por la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y aquellas otras que resulten de aplicación en su ámbito de actuación.
h) Cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852.
i) Cumplir con las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses,
del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j) Cumplir con lo establecido en el artículo 17.b, del Real Decreto 1796/2010, de 30
de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, debiendo comunicar a la Dirección General de Formación, en la documentación señalada en la cláusula quinta, apartado 1 del presente convenio, las incidencias que se produzcan, en
su caso, en relación con las obligaciones de las personas trabajadoras y de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo, previstas en el
artículo 299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Tal comunicación se
realizará a los efectos de la valoración, por parte de los servicios públicos de empleo, de los posibles incumplimientos que pudieran derivarse de tales incidencias
y adoptar las medidas que, en su caso, procedan.
k) Cumplir con lo indicado en el artículo 17 f) del Real Decreto 1796/2010, de 30 de
diciembre, que establece que, en caso de tratarse de entidades con ánimo de lucro,
deberán realizar al menos un cuarenta por 100 de su actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo; en caso de tratarse de entidades sin
ánimo de lucro, deberán acreditar que realizan al menos un diez por 100 de actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo. La entidad
deberá comunicar a la Dirección General de Formación, conforme a lo previsto en
la cláusula quinta del presente convenio, el porcentaje de fondos no provenientes
de los servicios públicos de empleo.
Tercera
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por medio de la Dirección General de Formación, realizará las siguientes actuaciones:
a) Facilitar a la Agencia de Colocación Móstoles Desarrollo la siguiente información
y/o documentación:
1. Información referente al procedimiento de acreditación de las competencias
profesionales.
2. Facilitar modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la
solicitud y demás documentación relativa tanto al procedimiento como a la
justificación de las tareas realizadas.
3. Facilitar los datos sobre la planificación que, desde la administración, se realizase sobre este tipo de procedimiento, la forma de inscripción y los puntos de
implementación de las actuaciones.
b) Resolver cualquier duda sobre la documentación necesaria para presentar la solicitud de inscripción, así como los trámites administrativos para llevarla a cabo.
c) Verificar la participación de la Agencia de Colocación Móstoles Desarrollo en las
labores previstas en el presente convenio.
d) Cumplir con las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses,
del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
BOCM-20241030-27
Obligaciones de la Comunidad de Madrid