D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241030-27)
Convenio – Convenio de 15 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agencia de Colocación Móstoles Desarrollo Promoción Económica, S. A., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 259
dos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, señala en su artículo 10 que, los servicios garantizados se agruparán en:
a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.
c) Servicios de formación en el trabajo.
d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.
El artículo 13.3.b) del citado Real Decreto, señala que los servicios públicos de empleo prestarán asesoramiento técnico sobre la acreditación de las competencias adquiridas
a través de la experiencia u otras vías formales o informales de formación.
Asimismo, el artículo 38.1 del mismo Real Decreto establece que los servicios públicos de empleo prestarán los servicios a las personas, empresas y entidades usuarias directamente, a través de sus propios medios, o bien a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
La prestación de los servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e
inclusiva, recogidos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, por
el mayor número de entidades colaboradoras, es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto, es de interés para la Comunidad de Madrid establecer un marco de colaboración para la inscripción de candidatos en el procedimiento de reconocimiento de las
competencias profesionales.
3. El artículo 2 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, que regula las agencias de colocación, establece que las agencias de colocación podrán desarrollar también actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información
profesional, y con la selección de personal. Por tanto, las tareas de orientación e información
profesional sobre la cualificación profesional de los trabajadores forman parte de las funciones y servicios que pueden prestar las agencias de colocación, pues ambas tareas van encaminadas a mejorar la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial.
La Agencia de Colocación Móstoles Desarrollo, en desarrollo de lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y,
conforme a lo previsto en el artículo 57 de la citada ley, se encuentra inscrita como Agencia de Colocación con el número ID-1300000013, y dispone de medios personales y técnicos para el desarrollo de las tareas previstas en el presente convenio.
4. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las
necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales,
a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y
creación de un nuevo modelo de crecimiento económico. En las actuaciones de este Plan,
se encuentra el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido también como actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 7 que “Los gestores
de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación
de los mismos se efectúe en un período de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de
los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación administrativa”.
Por tanto, se considera que la formalización de un convenio con la Agencia de Colocación Móstoles Desarrollo, se realiza con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan
de Modernización para la Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional ha definido, entre otras, la siguiente actuación, de carácter estratégico recogidas en el Componente 20:
— Actuación 1: Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.
— Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
— Inversión: I.01 Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales.
— Hito: Para el conjunto de la actuación, a Q4 2025, 2.000.000 unidades de competencia acreditadas.
BOCM-20241030-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 259
dos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, señala en su artículo 10 que, los servicios garantizados se agruparán en:
a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.
c) Servicios de formación en el trabajo.
d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.
El artículo 13.3.b) del citado Real Decreto, señala que los servicios públicos de empleo prestarán asesoramiento técnico sobre la acreditación de las competencias adquiridas
a través de la experiencia u otras vías formales o informales de formación.
Asimismo, el artículo 38.1 del mismo Real Decreto establece que los servicios públicos de empleo prestarán los servicios a las personas, empresas y entidades usuarias directamente, a través de sus propios medios, o bien a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
La prestación de los servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e
inclusiva, recogidos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, por
el mayor número de entidades colaboradoras, es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto, es de interés para la Comunidad de Madrid establecer un marco de colaboración para la inscripción de candidatos en el procedimiento de reconocimiento de las
competencias profesionales.
3. El artículo 2 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, que regula las agencias de colocación, establece que las agencias de colocación podrán desarrollar también actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información
profesional, y con la selección de personal. Por tanto, las tareas de orientación e información
profesional sobre la cualificación profesional de los trabajadores forman parte de las funciones y servicios que pueden prestar las agencias de colocación, pues ambas tareas van encaminadas a mejorar la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial.
La Agencia de Colocación Móstoles Desarrollo, en desarrollo de lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y,
conforme a lo previsto en el artículo 57 de la citada ley, se encuentra inscrita como Agencia de Colocación con el número ID-1300000013, y dispone de medios personales y técnicos para el desarrollo de las tareas previstas en el presente convenio.
4. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las
necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales,
a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y
creación de un nuevo modelo de crecimiento económico. En las actuaciones de este Plan,
se encuentra el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido también como actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 7 que “Los gestores
de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación
de los mismos se efectúe en un período de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de
los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación administrativa”.
Por tanto, se considera que la formalización de un convenio con la Agencia de Colocación Móstoles Desarrollo, se realiza con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan
de Modernización para la Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional ha definido, entre otras, la siguiente actuación, de carácter estratégico recogidas en el Componente 20:
— Actuación 1: Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.
— Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
— Inversión: I.01 Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales.
— Hito: Para el conjunto de la actuación, a Q4 2025, 2.000.000 unidades de competencia acreditadas.
BOCM-20241030-27
BOCM