C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241030-16)
Concesión becas – Orden 4797/2024, de 23 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes en el marco del procedimiento de concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 69
aprobado por la citada Orden 2232/2024, de 14 de mayo, para atender nuevas solicitudes,
por lo que se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes de la beca de comedor para el cuso 2024-2025.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, y de acuerdo con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en fecha 24 de abril de 2024,
DISPONGO
Primero
El importe de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de becas para el comedor escolar del
curso 2024-2025 como consecuencia de la apertura de este nuevo plazo de presentación
de solicitudes, será el disponible del crédito aprobado en el dispongo primero de la citada Orden 2232/2024, de 14 de mayo.
Este crédito podrá ser incrementado en el caso de que existan solicitudes que reúnan los
requisitos establecidos en las normas reguladoras y no puedan ser atendidas con el crédito previsto en el párrafo anterior, según la disponibilidad presupuestaria, mediante nueva Orden.
Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto económico 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio” del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Las normas que regulan el procedimiento de concesión directa de becas para comedor
escolar para los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid se recogen en el Acuerdo de 24 de abril de 2024 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de abril de 2024).
Tercero
Para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la renta correspondiente al ejercicio 2022, según lo establecido en el dispongo tercero de la Orden 2232/2024, de 14 de mayo.
Las cuantías de las ayudas serán las establecidas en el dispongo cuarto de la citada Orden.
Cuarto
Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que se encuentra disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ , o en el resto de lugares previstos en el artículo 12 de
las normas reguladoras.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de esta Orden en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-
BOCM-20241030-16
https://sede.comunidad.madrid/
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 69
aprobado por la citada Orden 2232/2024, de 14 de mayo, para atender nuevas solicitudes,
por lo que se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes de la beca de comedor para el cuso 2024-2025.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, y de acuerdo con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en fecha 24 de abril de 2024,
DISPONGO
Primero
El importe de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de becas para el comedor escolar del
curso 2024-2025 como consecuencia de la apertura de este nuevo plazo de presentación
de solicitudes, será el disponible del crédito aprobado en el dispongo primero de la citada Orden 2232/2024, de 14 de mayo.
Este crédito podrá ser incrementado en el caso de que existan solicitudes que reúnan los
requisitos establecidos en las normas reguladoras y no puedan ser atendidas con el crédito previsto en el párrafo anterior, según la disponibilidad presupuestaria, mediante nueva Orden.
Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto económico 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio” del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Las normas que regulan el procedimiento de concesión directa de becas para comedor
escolar para los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid se recogen en el Acuerdo de 24 de abril de 2024 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de abril de 2024).
Tercero
Para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la renta correspondiente al ejercicio 2022, según lo establecido en el dispongo tercero de la Orden 2232/2024, de 14 de mayo.
Las cuantías de las ayudas serán las establecidas en el dispongo cuarto de la citada Orden.
Cuarto
Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que se encuentra disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ , o en el resto de lugares previstos en el artículo 12 de
las normas reguladoras.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de esta Orden en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-
BOCM-20241030-16
https://sede.comunidad.madrid/