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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una línea subterránea de 220 kV denominada Melancólicos-Ventas del Batán ubicada en Paseo Melancólicos, número 12, en el término municipal de Madrid, solicitada por Red Eléctrica de España, S. A. U.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 206

MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024

REFERENCIA LÍNEA

UTM ORIGEN X - Y

LONG. (m)

ACTUACIÓN

UTM FINAL X - Y

T.Serv. (kV)

Nº C.

1

B.O.C.M. Núm. 259

TIPO

CONDUCTOR AÉREO/SUBTERRÁNEO

2023P1411 RLE14768

436254

4472158

684

MODIFICACIÓN

436772

4472451

220

SUBTERRÁNEA

0/RHE-RA+2OL 127/220kV 1x2000mm2 +T475.

Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
Tercero

BOCM-20241030-49

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística;
así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios
de locales y terrenos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Madrid, a 4 de octubre de 2024.—La Directora General de Transición Energética y
Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/16.708/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791