C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241029-11)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 24 de octubre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por las que se convocan subvenciones para el año 2024 para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 258
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
11
EXTRACTO de la Orden de 24 de octubre de 2024, de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, por las que se convocan subvenciones para el año
2024 para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
BDNS 793423 y 793421
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en el portal de internet de la Comunidad
de Madrid www.comunidad.madrid.
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un
contrato de arrendamiento, o dentro del programa de ayuda a las personas jóvenes también
aquellos que estén en condiciones de suscribirlo, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros
mensuales para las viviendas o 300 euros mensuales en el caso de alquiler o cesión de uso
de habitación, o hasta 900 euros o 450 euros, respectivamente, en el supuesto de las familias numerosas o determinados municipios señalados en la convocatoria, por una vivienda
o habitación que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente y que se
encuentren en alguno de los supuestos siguientes establecidos en la Orden de convocatoria
para cada uno de los programas:
I. Programa de ayuda al alquiler de vivienda:
a) Las familias numerosas.
b) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
c) Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia
de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
d) Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo.
e) Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
f) Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren
en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.
g) Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.
II. Programa de ayuda a las personas jóvenes:
Menores de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de 35 años.
Objeto
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar el disfrute y el acceso a una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
BOCM-20241029-11
Segundo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 258
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
11
EXTRACTO de la Orden de 24 de octubre de 2024, de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, por las que se convocan subvenciones para el año
2024 para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
BDNS 793423 y 793421
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en el portal de internet de la Comunidad
de Madrid www.comunidad.madrid.
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un
contrato de arrendamiento, o dentro del programa de ayuda a las personas jóvenes también
aquellos que estén en condiciones de suscribirlo, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros
mensuales para las viviendas o 300 euros mensuales en el caso de alquiler o cesión de uso
de habitación, o hasta 900 euros o 450 euros, respectivamente, en el supuesto de las familias numerosas o determinados municipios señalados en la convocatoria, por una vivienda
o habitación que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente y que se
encuentren en alguno de los supuestos siguientes establecidos en la Orden de convocatoria
para cada uno de los programas:
I. Programa de ayuda al alquiler de vivienda:
a) Las familias numerosas.
b) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
c) Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia
de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
d) Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo.
e) Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
f) Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren
en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.
g) Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.
II. Programa de ayuda a las personas jóvenes:
Menores de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de 35 años.
Objeto
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar el disfrute y el acceso a una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
BOCM-20241029-11
Segundo