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Expropiación – Acuerdo 81/2024, de 26 de septiembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo al “Proyecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos de titulares no adheridos a la Junta de Compensación del SUS.AE.1. Oeste de Meco”
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 258
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
36
ACUERDO 81/2024, de 26 de septiembre, de la Comisión de Urbanismo de
Madrid, relativo al “Proyecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos de
titulares no adheridos a la Junta de Compensación del SUS.AE.1. Oeste de Meco”.
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de septiembre de 2024, a
propuesta del Director General de Suelo de 5 de septiembre de 2024, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos
de titulares no adheridos a la Junta de Compensación del SUS.AE.1. Oeste de Meco.
Los expedientes expropiatorios se seguirán por el procedimiento de tasación conjunta,
conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Segundo
El importe a abonar en concepto de valoración de los bienes y derechos afectados por
el presente Proyecto de expropiación con cargo al Presupuesto de la Junta de Compensación del SUS.AE.1. Oeste de Meco, asciende a la cantidad de 115.223,22 euros.
Las titularidades de los bienes y derechos también podrán sufrir modificaciones como
consecuencia de la ulterior comprobación de la documentación justificativa aportada.
Actuará como organismo expropiante el Ayuntamiento de Meco, siendo la Junta de
Compensación del SUS.AE.1. Oeste de Meco el beneficiario de la expropiación.
Tercero
La aprobación del proyecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos de titulares no adheridos a la Junta de Compensación del SUS.AE.1. Oeste de Meco, conlleva la
confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad de urgente ocupación de los
bienes y derechos afectados, cuya relación se acompaña como anexo a esta propuesta de
resolución, de acuerdo con el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como
el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios, tal como exige el artículo 21.1
de la Ley de Expropiación Forzosa.
El acto de aprobación se notificará individualmente a los titulares de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados que
manifiesten disconformidad con la valoración presentarán sus escritos y valoraciones en el
Ayuntamiento de Meco, quien remitirá los expedientes individualizados al Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 26 de septiembre de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la
Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
BOCM-20241029-36
Cuarto
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ACUERDO 81/2024, de 26 de septiembre, de la Comisión de Urbanismo de
Madrid, relativo al “Proyecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos de
titulares no adheridos a la Junta de Compensación del SUS.AE.1. Oeste de Meco”.
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de septiembre de 2024, a
propuesta del Director General de Suelo de 5 de septiembre de 2024, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos
de titulares no adheridos a la Junta de Compensación del SUS.AE.1. Oeste de Meco.
Los expedientes expropiatorios se seguirán por el procedimiento de tasación conjunta,
conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Segundo
El importe a abonar en concepto de valoración de los bienes y derechos afectados por
el presente Proyecto de expropiación con cargo al Presupuesto de la Junta de Compensación del SUS.AE.1. Oeste de Meco, asciende a la cantidad de 115.223,22 euros.
Las titularidades de los bienes y derechos también podrán sufrir modificaciones como
consecuencia de la ulterior comprobación de la documentación justificativa aportada.
Actuará como organismo expropiante el Ayuntamiento de Meco, siendo la Junta de
Compensación del SUS.AE.1. Oeste de Meco el beneficiario de la expropiación.
Tercero
La aprobación del proyecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos de titulares no adheridos a la Junta de Compensación del SUS.AE.1. Oeste de Meco, conlleva la
confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad de urgente ocupación de los
bienes y derechos afectados, cuya relación se acompaña como anexo a esta propuesta de
resolución, de acuerdo con el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como
el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios, tal como exige el artículo 21.1
de la Ley de Expropiación Forzosa.
El acto de aprobación se notificará individualmente a los titulares de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados que
manifiesten disconformidad con la valoración presentarán sus escritos y valoraciones en el
Ayuntamiento de Meco, quien remitirá los expedientes individualizados al Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 26 de septiembre de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la
Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
BOCM-20241029-36
Cuarto