C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241029-14)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 2916/2024, de 16 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2025
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 258
sual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de
Madrid en el ejercicio 2024.
— Orden 2808/2024, de 4 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible
para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de
Madrid en el ejercicio 2024.
Para poder continuar la concesión de ayudas en el ejercicio 2025 y a fin de seguir dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, como órgano concedente de las referidas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,
DISPONGO
Primero
1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa en el ejercicio 2025 de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, se hará efectivo con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, con
carácter plurianual, de conformidad con la siguiente distribución:
— Anualidad 2025: 38.812.500,00 euros.
— Anualidad 2026: 47.250.000,00 euros.
— Anualidad 2027: 27.750.000,00 euros.
— Anualidad 2028: 375.000,00 euros.
2. Dichas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399 del programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025.
3. Esta distribución plurianual para las ayudas concedidas en el ejercicio 2025, tiene
carácter estimativo y se podrá reajustar en función de las solicitudes presentadas cada uno
de los años.
Segundo
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier
otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Cuarto
TÍN
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de octubre de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20241029-14
(03/16.895/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 78
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MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 258
sual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de
Madrid en el ejercicio 2024.
— Orden 2808/2024, de 4 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible
para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de
Madrid en el ejercicio 2024.
Para poder continuar la concesión de ayudas en el ejercicio 2025 y a fin de seguir dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, como órgano concedente de las referidas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,
DISPONGO
Primero
1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa en el ejercicio 2025 de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, se hará efectivo con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, con
carácter plurianual, de conformidad con la siguiente distribución:
— Anualidad 2025: 38.812.500,00 euros.
— Anualidad 2026: 47.250.000,00 euros.
— Anualidad 2027: 27.750.000,00 euros.
— Anualidad 2028: 375.000,00 euros.
2. Dichas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399 del programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025.
3. Esta distribución plurianual para las ayudas concedidas en el ejercicio 2025, tiene
carácter estimativo y se podrá reajustar en función de las solicitudes presentadas cada uno
de los años.
Segundo
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier
otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Cuarto
TÍN
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de octubre de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20241029-14
(03/16.895/24)
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ISSN 1989-4791