C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241029-13)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 2915/2024, de 16 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 75
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
13
ORDEN 2915/2024, de 16 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario
disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas
de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid
para el ejercicio 2025.
La presente Orden se dicta en base a la “Memoria económica para la declaración del
crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas
económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid
en el ejercicio 2025”, firmada por la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de
la Natalidad con fecha 4 de septiembre de 2024.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que, podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas
económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 308, de 28 de diciembre), al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en
lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de
las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En cumplimiento de dicha obligación se dictó la Orden 297/2024, de 16 de febrero, de
la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago único
por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid.
Para poder continuar la concesión de ayudas en el ejercicio 2025 y a fin de seguir dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, como órgano concedente de las referidas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,
DISPONGO
1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas económicas de pago único
por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid, se hará efectivo con cargo
al presupuesto de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025:
— 1.000.000,00 euros.
2. Dichas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399, del programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2025.
Segundo
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20241029-13
Primero
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 75
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
13
ORDEN 2915/2024, de 16 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario
disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas
de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid
para el ejercicio 2025.
La presente Orden se dicta en base a la “Memoria económica para la declaración del
crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas
económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid
en el ejercicio 2025”, firmada por la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de
la Natalidad con fecha 4 de septiembre de 2024.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que, podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas
económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 308, de 28 de diciembre), al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en
lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de
las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En cumplimiento de dicha obligación se dictó la Orden 297/2024, de 16 de febrero, de
la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago único
por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid.
Para poder continuar la concesión de ayudas en el ejercicio 2025 y a fin de seguir dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, como órgano concedente de las referidas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,
DISPONGO
1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas económicas de pago único
por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid, se hará efectivo con cargo
al presupuesto de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025:
— 1.000.000,00 euros.
2. Dichas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399, del programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2025.
Segundo
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20241029-13
Primero