C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241029-10)
Convocatoria ayudas –  Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Directora General de Comercio, Consumo y Servicios, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado en virtud de la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización, innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 258

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
10

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2024, de la Directora General de Comercio, Consumo y Servicios, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado en virtud de la Orden de 26
de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se convocan las ayudas a proyectos de inversión para la modernización,
digitalización, innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas
y empresarios individuales del sector comercial, de servicios y artesano de la
Comunidad de Madrid para el año 2024.
ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio de 2024), se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores Comercial, de Servicios y Artesano de la Comunidad de Madrid, para su modernización, digitalización e innovación
tecnológica.
Posteriormente, mediante extracto de la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 26 de agosto de 2024) se procede a su convocatoria para 2024.
Dichas bases reguladoras establecen en sus artículos 13.1 y 14.1, respectivamente, que
la concesión de ayudas será por el procedimiento de concurrencia competitiva y que la ordenación e instrucción corresponderá a la Dirección General de Comercio y Consumo, de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El entorno económico al que actualmente tiene que enfrentarse el sector comercial y
artesano evidencian razones de interés público, social y económicas suficientes para el establecimiento de un procedimiento ágil y eficaz que permita la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios, para lo cual es necesario resolver con la máxima celeridad los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten
al amparo de la citada Orden antes del cierre del presente ejercicio económico 2024.
Por ello, razones cuantitativas dado el elevado número de expedientes y su concentración en el último período del ejercicio presupuestario y, cualitativas teniendo en cuenta la
complejidad de la documentación que los integra, aconsejan acortar el plazo de los procedimientos administrativos, lo que permitiría alcanzar la máxima celeridad en la concesión
de las ayudas.

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público
lo aconsejen, se podrá acordar de oficio o a petición del interesado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.
Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Única de la Orden de 27 de junio,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que faculta al titular del Dirección General con competencia en materia de comercio, servicios y artesanía a dictar cuantas resoluciones resultasen necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la citada orden,

BOCM-20241029-10

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