D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241029-16)
Convenio – Convenio interadministrativo de 2 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 85
Décimotercera
Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del art. 49.h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, y la aportación económica por parte de la Comunidad de Madrid será consignada en la adenda correspondiente.
Décimocuarta
Extinción y resolución
De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.
Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración y sus Anexos.
Madrid, a 2 de octubre de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
por delegación (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones), la Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, Miguel Ángel Pulido Cobos.
ANEXO I
La aportación económica de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Convenio
en aplicación del artículo 5 de la Orden 2069/2020, de 10 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID 18 de septiembre), se determinará en función de los criterios establecidos en el apartado uno de la disposición quinta de la Orden 269/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se determinan los requisitos para
la presentación de solicitudes por las corporaciones locales para suscribir convenios con la
Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los 6 y 16 años de edad escolarizado en centros
docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2024.
Así mismo, el cálculo de la cuantía que corresponderá a cada Ayuntamiento, se determinará conforme al apartado dos de la disposición quinta de la Orden 269/2024, de 7 de febrero.
Para la obtención de dicha cuantía, se tendrá en cuenta la suma total de los datos de los
municipios participantes en la convocatoria 2024:
— N.o total de habitantes: 3.266.636.
— N.o total de alumnos escolarizados: 432.671.
BOCM-20241029-16
CÁLCULO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS APLICABLES AL CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD
DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA,
PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR
DURANTE EL AÑO 2024
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 85
Décimotercera
Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del art. 49.h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, y la aportación económica por parte de la Comunidad de Madrid será consignada en la adenda correspondiente.
Décimocuarta
Extinción y resolución
De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.
Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración y sus Anexos.
Madrid, a 2 de octubre de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
por delegación (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones), la Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, Miguel Ángel Pulido Cobos.
ANEXO I
La aportación económica de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Convenio
en aplicación del artículo 5 de la Orden 2069/2020, de 10 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID 18 de septiembre), se determinará en función de los criterios establecidos en el apartado uno de la disposición quinta de la Orden 269/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se determinan los requisitos para
la presentación de solicitudes por las corporaciones locales para suscribir convenios con la
Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los 6 y 16 años de edad escolarizado en centros
docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2024.
Así mismo, el cálculo de la cuantía que corresponderá a cada Ayuntamiento, se determinará conforme al apartado dos de la disposición quinta de la Orden 269/2024, de 7 de febrero.
Para la obtención de dicha cuantía, se tendrá en cuenta la suma total de los datos de los
municipios participantes en la convocatoria 2024:
— N.o total de habitantes: 3.266.636.
— N.o total de alumnos escolarizados: 432.671.
BOCM-20241029-16
CÁLCULO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS APLICABLES AL CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD
DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA,
PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR
DURANTE EL AÑO 2024