D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241029-16)
Convenio – Convenio interadministrativo de 2 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 258
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
16
CONVENIO interadministrativo de 2 de octubre de 2024, entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, para la prevención y control
del absentismo escolar.
REUNIDOS
De una parte, D.a M.a Luz Rodríguez de Llera Tejeda, Directora General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Miguel Ángel Pulido Cobos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por
la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en
virtud de lo previsto en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local. De conformidad con el artículo 135.2.a) de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja autoriza la
suscripción del presente Convenio, según Sesión Plenaria de diecisiete de junio de 2023.
En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar el
presente Convenio de Colaboración,
La Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los
españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de
igualdad por todos los ciudadanos.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza
básica, que comprende las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria
y los ciclos formativos de grado básico. Asimismo, ha dispuesto que las Administraciones
Educativas desarrollen medidas de acción positiva, orientadas a apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los grupos más desfavorecidos.
Dentro de estos grupos, destaca el de los perceptores de la prestación económica denominada renta mínima de inserción, obligados por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, a escolarizar y garantizar la asistencia continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.
A su vez, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencia del municipio, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, determina que las corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido por
la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
BOCM-20241029-16
MANIFIESTAN
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 258
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
16
CONVENIO interadministrativo de 2 de octubre de 2024, entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, para la prevención y control
del absentismo escolar.
REUNIDOS
De una parte, D.a M.a Luz Rodríguez de Llera Tejeda, Directora General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Miguel Ángel Pulido Cobos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por
la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en
virtud de lo previsto en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local. De conformidad con el artículo 135.2.a) de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja autoriza la
suscripción del presente Convenio, según Sesión Plenaria de diecisiete de junio de 2023.
En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar el
presente Convenio de Colaboración,
La Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los
españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de
igualdad por todos los ciudadanos.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza
básica, que comprende las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria
y los ciclos formativos de grado básico. Asimismo, ha dispuesto que las Administraciones
Educativas desarrollen medidas de acción positiva, orientadas a apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los grupos más desfavorecidos.
Dentro de estos grupos, destaca el de los perceptores de la prestación económica denominada renta mínima de inserción, obligados por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, a escolarizar y garantizar la asistencia continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.
A su vez, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencia del municipio, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, determina que las corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido por
la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
BOCM-20241029-16
MANIFIESTAN