Madrid (BOCM-20241028-42)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 173

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Extracto del Decreto de 18 de octubre de 2024, del delegado del Área de Gobierno de
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, correspondiente a la anualidad 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Objeto.—Renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos
contaminantes, llevadas a cabo en el municipio de Madrid, y estructurada en un único ámbito, denominado “Calderas de gasóleo”.
Segundo. Personas beneficiarias.—Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, con las especificaciones que se establecen en el párrafo siguiente. En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos o dependientes, las empresas públicas o
cualquier otra entidad, sea cual sea su forma jurídica, perteneciente al sector público.
En concreto, podrán ser beneficiarias:
a) Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o
más viviendas.
b) Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, propietarios o arrendatarios de:
— Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas
pertenecientes a Comunidades de Bienes.
— Establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario.
Tercero. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento
de concesión es el de concurrencia competitiva. Las ayudas se otorgarán por orden cronológico de entrada de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
de 30 de octubre de 2013.
Quinto. Cuantía.—El crédito de la convocatoria asciende a quinientos mil euros
(500.000 euros), ampliable hasta 300.000 euros más.
La cuantía de la ayuda se determinará según lo establecido en el apartado 8 de la
convocatoria.
Sexto. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse transcurridos dos días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y hasta el 29 de noviembre de 2024.
Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos mediante la aplicación
informática disponible al efecto.
Los interesados podrán presentar su solicitud directamente, actuar mediante representante o a través de una empresa instaladora adherida.
Séptimo. Justificación y pago.—Los solicitantes deberán remitir la documentación
justificativa señalada en el apartado 11 de la convocatoria, con fecha límite de 31 de enero
de 2025.

BOCM-20241028-42

BDNS: 792084