Venturada (BOCM-20241028-76)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 233
BOCM-20241028-76
tamiento de Venturada de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Venturada, a 15 de octubre de 2024.—La alcaldesa, Carolina Folgueira Flores.
(03/16.852/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 233
BOCM-20241028-76
tamiento de Venturada de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Venturada, a 15 de octubre de 2024.—La alcaldesa, Carolina Folgueira Flores.
(03/16.852/24)
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ISSN 1989-4791