C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241028-16)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 4882/2024, de 23 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2024-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 257

obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. De acuerdo con el artículo 5.7 de la orden de bases, será condición para ser nombrado
beneficiario de la subvención, haber obtenido la calificación de “apto” en el curso de formación
organizado por la dirección general competente en materia de Enseñanzas Artísticas.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 3171/2024,
de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2024).
Cuarto
Criterios de baremación
Las ayudas se concederán en función de los siguientes criterios:
a) Expediente académico:
1.o Mayor o igual a 9 y hasta 10: 10 puntos.
2.o Mayor o igual a 8 y menor que 9: 8 puntos.
3.o Mayor o igual a 7 y menor que 8: 6 puntos.
4.o Mayor o igual a 6 y menor que 7: 4 puntos.
5.o Mayor o igual a 5 y menor que 6: 2 puntos.
b) Haber obtenido el título de profesional de danza en la especialidad de Baile flamenco o Danza española: 10 puntos.
c) Calificación final de la prueba de acceso:
1.o Mayor o igual a 9 y hasta 10: 5 puntos.
2.o Mayor o igual a 8 y menor que 9: 4 puntos.
3.o Mayor o igual a 7 y menor que 8: 3 puntos.
4.o Mayor o igual a 6 y menor que 7: 2 puntos.
5.o Mayor o igual a 5 y menor que 6: 1 puntos.
Este mérito será baremado en el caso de no estar en posesión del título profesional
de danza.
d) Haber recibido formación adicional específica en folclore: 0,2 puntos por cada
hora de formación. Máximo 10 puntos.
e) Participación en espectáculos incluidos en festivales de carácter infantil o juvenil
y talleres docentes de formación de nuevo público extracurriculares: 1,2 puntos
por producción. Máximo 6 puntos.
f) Haber desempeñado las funciones como auxiliar de danza durante el curso 2023-2024
de forma satisfactoria: 10 puntos.
En caso de empate, se dirimirá el resultado a partir de la letra que resulte del último
sorteo efectuado por la Dirección General de Función Pública con objeto de determinar el
orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de
Empleo Público de la Comunidad de Madrid.
Quinto
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 2.136.486 euros,
con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 322D “Enseñanzas Artísticas” correspondiente al
presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2025.
La cuantía de la ayuda económica que recibirán los auxiliares de danza será de un máximo de 914 euros al mes por una prestación de servicios de 16 horas semanales de dedicación
directa en el aula. La cantidad mínima será de 342,75 euros por una dedicación de 6 horas
semanales.

BOCM-20241028-16

Cuantía