Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-39)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
– Apoyos: torres metálicas de celosía.
– Número de apoyos: 22.
– Aislamiento: Aisladores compuestos.
– Cimentaciones: Monobloque/Fraccionada circular con recueva.
d Características del tramo subterráneo:
– Número de circuitos: dos, excepto en el Tramo Norte 10 (en parte del tramo,
dos circuitos simples de 220 kV y 400 kV).
– Tipo de conductor: Variable.
– Aislamiento: pantalla metálica de aluminio, aislamiento extruido de polietileno reticulado XLPE y cubierta exterior de polietileno (PE) ST7.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción, otorgada mediante Resolución
de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente
Resolución (“Envatios XXIV-Fase I”, SGEE/PFot-511).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.—Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza
con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 266, de 7 de noviembre
de 2023, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 262, de 3 de noviembre de 2023, y cuya actualización fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado”
núm. 156, de 28 de junio de 2024, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
núm. 155, de 1 de julio de 2024, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente
resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
BOCM-20241028-39
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
– Apoyos: torres metálicas de celosía.
– Número de apoyos: 22.
– Aislamiento: Aisladores compuestos.
– Cimentaciones: Monobloque/Fraccionada circular con recueva.
d Características del tramo subterráneo:
– Número de circuitos: dos, excepto en el Tramo Norte 10 (en parte del tramo,
dos circuitos simples de 220 kV y 400 kV).
– Tipo de conductor: Variable.
– Aislamiento: pantalla metálica de aluminio, aislamiento extruido de polietileno reticulado XLPE y cubierta exterior de polietileno (PE) ST7.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción, otorgada mediante Resolución
de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente
Resolución (“Envatios XXIV-Fase I”, SGEE/PFot-511).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.—Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza
con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 266, de 7 de noviembre
de 2023, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 262, de 3 de noviembre de 2023, y cuya actualización fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado”
núm. 156, de 28 de junio de 2024, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
núm. 155, de 1 de julio de 2024, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente
resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
BOCM-20241028-39
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID