Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-39)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 145
— La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión «Línea Promotores Nudo
Fuencarral SE “Envatios XXIV”-SE “Fuencarral REE”», de categoría especial, de
220 kV D/C-S/C y 400 kV S/C en el último tramo del circuito “Fuencarral 400 kV”,
discurriendo su trazado por los términos municipales de Mejorada del Campo, San
Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de
los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de Madrid, hasta las subestaciones “Fuencarral 220 kV” y “Fuencarral 400 kV”, propiedad de Red Eléctrica
España, S.A.U.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Fuencarral 220 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U. cuenta con autorización administrativa de
construcción, otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de misma fecha que la presente Resolución (“Envatios XXIV-Fase I”,
SGEE/PFot-511):
— Centro de seccionamiento Valdilecha 30 kV, ubicado en el término municipal de
Valdilecha, Comunidad de Madrid.
— Línea de evacuación 30 kV “Envatios XXIV-Fase I”, con origen en el centro de
seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad de Madrid), discurriendo hasta la subestación transformadora SET “Envatios XXIV” 30/220 kV,
ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de
Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la
instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 11 de septiembre de 2024, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 19 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
Primero.—Otorgar a Envatios Promoción XXIV, S.L. autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica “Envatios XXIV-Fase I” de 82,6 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Valdilecha, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de
Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Envatios Promoción XXIV, S.L. autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica “Envatios XXIV-Fase I” de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valdi-
BOCM-20241028-39
RESUELVE
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 145
— La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión «Línea Promotores Nudo
Fuencarral SE “Envatios XXIV”-SE “Fuencarral REE”», de categoría especial, de
220 kV D/C-S/C y 400 kV S/C en el último tramo del circuito “Fuencarral 400 kV”,
discurriendo su trazado por los términos municipales de Mejorada del Campo, San
Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de
los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de Madrid, hasta las subestaciones “Fuencarral 220 kV” y “Fuencarral 400 kV”, propiedad de Red Eléctrica
España, S.A.U.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Fuencarral 220 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U. cuenta con autorización administrativa de
construcción, otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de misma fecha que la presente Resolución (“Envatios XXIV-Fase I”,
SGEE/PFot-511):
— Centro de seccionamiento Valdilecha 30 kV, ubicado en el término municipal de
Valdilecha, Comunidad de Madrid.
— Línea de evacuación 30 kV “Envatios XXIV-Fase I”, con origen en el centro de
seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad de Madrid), discurriendo hasta la subestación transformadora SET “Envatios XXIV” 30/220 kV,
ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de
Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la
instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 11 de septiembre de 2024, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 19 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
Primero.—Otorgar a Envatios Promoción XXIV, S.L. autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica “Envatios XXIV-Fase I” de 82,6 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Valdilecha, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de
Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Envatios Promoción XXIV, S.L. autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica “Envatios XXIV-Fase I” de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valdi-
BOCM-20241028-39
RESUELVE