D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241028-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 257

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
36

CONVENIO de colaboración de 10 de octubre de 2024, entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, para
su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 10 de octubre de 2024.
REUNIDOS

De una parte, la Directora General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de
Madrid, D.a Laura Martínez Cerro, nombrada por el Decreto 26/2024, de 17 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 92, de 18 de abril de 2024), del
Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Rafael García Gutiérrez, Alcalde del Ayuntamiento de
Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, actuando en cumplimiento de las facultades
que le otorga el artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 17 de junio de 2023.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración y

I) El artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad
de Madrid, la competencia exclusiva en materia de Promoción y Ordenación del
Turismo.
De conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Turismo y Hostelería
la información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras administraciones e instituciones.
El artículo 20.2 de la Ley 1/1999 de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la
Comunidad de Madrid establece que: “Con el fin de lograr una mayor eficacia y
calidad en la gestión de la información turística la Consejería competente en materia de turismo impulsará la coordinación de las oficinas dependientes de la Comunidad de Madrid con las gestionadas por otras entidades públicas o privadas”.
Por su parte, el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local establece las competencias que sobre el turismo disponen los Ayuntamientos. Por tanto, ambas administraciones tienen las competencias suficientes para la celebración de este Convenio.
II) Que constituye una finalidad de la Comunidad de Madrid la ejecución, coordinación e impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico, mediante la información y difusión de los productos turísticos de la Comunidad de Madrid
y en general la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción
de la oferta turística de la Comunidad a través de herramientas digitales.

BOCM-20241028-36

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