C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241028-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ZF CV Distribution Spain, S. L. (código número 28008582011994)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 257

TEXTO ARTICULADO DEL DECIMOCUARTO CONVENIO COLECTIVO
DE LA EMPRESA ZF CV DISTRIBUTION SPAIN, S. L.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre la Empresa ZF CV Distribution Spain
S.L. y los trabajadores que se determinan en sus ámbitos personales y territoriales.
Dicho Convenio se negocia entre la Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores de ZF
CV Distribution Spain S.L.
2. Ámbito territorial
El presente Convenio afectará al centro de trabajo de ZF CV Distribution Spain S.L. existente
actualmente en la Calle De Los Canteros, nº14, en San Fernando de Henares (MADRID).
3. Ámbito personal
El Convenio afectará a la totalidad del personal de la Empresa que esté prestando servicios en la
misma, con las siguientes excepciones:
 Presidente, Vicepresidente, Director General.
 Directores/Responsables de Procesos.
Exclusión que tan sólo afectará a la jornada, retribución salarial y Calendario Laboral.
4. Contratos de duración determinada:
El personal contratado directamente por esta compañía bajo cualquier modalidad de contrato de
naturaleza no indefinida tiene reconocidas y garantizadas las condiciones establecidas en el
presente Convenio, salvo las siguientes excepciones:
 La duración del Contrato.
 La distribución de la Jornada, respetando el horario de turnos de trabajo y el cómputo total
de horas año marcadas en este Convenio Colectivo.
 El Calendario Laboral.
Contratos Formativos:
Se aplicará lo dispuesto en el 11 del Estatuto De Los Trabajadores.
5. Ámbito temporal
El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2024 y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de diciembre del 2.025, pudiendo prorrogarse de año en año por tácita reconducción, si
no se denuncia por cualquiera de las partes en forma escrita ante la otra con una antelación mínima
de dos meses a la terminación de la vigencia del mismo o cualquiera de sus prórrogas.
6. Compensación y absorción
Las mejoras contempladas en este Convenio son compensables en cómputo anual con las que
anteriormente rigieran en la Empresa, ya que se debieron éstas a anteriores pactos o fueron
unilateralmente concedidas por la Empresa o resultado imperativo legal del orden que sea.
Asimismo, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o alguno de los
conceptos retributivos tendrán únicamente eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual y
sumadas a las anteriormente existentes en cómputo anual, superan el nivel total resultante de la
aplicación de este Convenio. En otro caso, se considerarán absorbidas por las mejoras en este
documento pactadas.

En el supuesto de que, bien por la autoridad laboral o por la jurisdiccional, se impidiese la vigencia
de la totalidad o parte del vigente Convenio, éste quedará sin efecto en su totalidad, y su contenido
sería pactado de nuevo, ya que se considera un todo orgánico e indivisible.
8. Garantía "ad personam"
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título personal pudieran, por el motivo que
fuera, tener algunos trabajadores afectados por el presente Convenio, manteniéndose dichas
condiciones estrictamente "ad personam" mientras no sean absorbidas ni superadas por la
aplicación de futuras normas laborales, convencionales o por mutuo acuerdo de las partes.

BOCM-20241028-14

7. Vinculación a la totalidad