D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241026-12)
Convenio –  Convenio interadministrativo de 3 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024

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bre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en los
anexos II y III del presente convenio.
Duodécima
Modificación del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa
la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Decimotercera
Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos
del artículo 49.h de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, y la aportación económica por parte de la Comunidad de Madrid será consignada en la adenda correspondiente.
Decimocuarta
Extinción y resolución

BOCM-20241026-12

De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.
Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de colaboración y sus anexos.
Madrid, a 3 de octubre de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades (por delegación, Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones), la Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, M.a Luz Rodríguez de Llera Tejeda.—
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, Aránzazu Povedano Fraguela.