D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241026-10)
Convenio – Convenio interadministrativo de 3 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Brunete para la prevención y control del absentismo escolar
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 256
d Campaña informativa sobre los períodos de escolarización ordinaria y extraordinaria.
d Promover actividades de ocio y tiempo libre encaminadas a la integración
social del alumnado en situación de riesgo de absentismo.
2.2. Medidas de detección y control:
— Establecer vías de coordinación con los centros educativos y Servicios Sociales
para detectar los casos de alumnos en riesgo.
2.3. Medidas de Intervención:
— Diseñar desde la Mesa Local de absentismo, las actuaciones que se realizarán en
caso de detectar, fuera del centro educativo, en horario escolar, a un menor en
edad de escolarización obligatoria.
2.4. Mesa Local de absentismo:
En los Ayuntamientos que suscriben convenio de colaboración con la Comunidad de
Madrid para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar se
pondrá en funcionamiento una Mesa Local de Absentismo.
La Mesa Local de Absentismo desarrollará las siguientes funciones:
— Aplicación del Plan de Actuación Anual establecido por la Comisión de seguimiento prevista en el convenio.
— Fomentar la coordinación entre centros educativos y los servicios municipales
para la prevención y control del absentismo escolar.
— Recogida de datos generales relacionados con el absentismo escolar, en los centros sostenidos con fondos públicos del Municipio.
— Recepción de expedientes del alumnado con absentismo escolar, una vez que los
procesos desarrollados por el centro docente no hayan sido suficientes para conseguir su mantenimiento en el sistema educativo.
— Estudio del historial, características y circunstancias personales, sociales y familiares del alumnado absentista.
— Información a los centros docentes, de las medidas desarrolladas con cada uno de
los expedientes de alumnos/as absentistas recibidos.
Con el fin de adecuarse a las diferentes situaciones, la Mesa Local de absentismo dispondrá de autonomía suficiente para determinar aspectos de organización y funcionamiento internos (frecuencia de reuniones, sede, miembros coyunturales). En todo caso, será necesario mantener al menos una reunión trimestral, con objeto de tener un conocimiento real
y periódico de la situación en el municipio, remitiendo un informe del análisis y la valoración de dicha situación a la Comisión de seguimiento del convenio.
La Mesa Local de absentismo será presidida por el representante de los Servicios de
Educación del municipio y su composición será la siguiente:
Miembros permanentes:
— Por la Comunidad de Madrid, Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades:
d Un/a representante del Servicio de Inspección Educativa.
d Un/a representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
d Un/a representante de los Departamentos de Orientación de los Centros de
Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos.
— Por el Ayuntamiento:
d Un/a representante de los Servicios de Educación
d Un/a representante de los Servicios Sociales.
d Un/a profesional perteneciente al ámbito socioeducativo que en virtud del convenio haya sido asignado al Programa de prevención y control del absentismo
escolar.
Miembros coyunturales:
— Directores, Jefes de Estudios, Orientadores de los centros educativos sostenidos
con fondos públicos.
— Representantes de otros Servicios Municipales.
— Policía Municipal.
— Representante de los Centros de Salud (CMS).
BOCM-20241026-10
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 256
d Campaña informativa sobre los períodos de escolarización ordinaria y extraordinaria.
d Promover actividades de ocio y tiempo libre encaminadas a la integración
social del alumnado en situación de riesgo de absentismo.
2.2. Medidas de detección y control:
— Establecer vías de coordinación con los centros educativos y Servicios Sociales
para detectar los casos de alumnos en riesgo.
2.3. Medidas de Intervención:
— Diseñar desde la Mesa Local de absentismo, las actuaciones que se realizarán en
caso de detectar, fuera del centro educativo, en horario escolar, a un menor en
edad de escolarización obligatoria.
2.4. Mesa Local de absentismo:
En los Ayuntamientos que suscriben convenio de colaboración con la Comunidad de
Madrid para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar se
pondrá en funcionamiento una Mesa Local de Absentismo.
La Mesa Local de Absentismo desarrollará las siguientes funciones:
— Aplicación del Plan de Actuación Anual establecido por la Comisión de seguimiento prevista en el convenio.
— Fomentar la coordinación entre centros educativos y los servicios municipales
para la prevención y control del absentismo escolar.
— Recogida de datos generales relacionados con el absentismo escolar, en los centros sostenidos con fondos públicos del Municipio.
— Recepción de expedientes del alumnado con absentismo escolar, una vez que los
procesos desarrollados por el centro docente no hayan sido suficientes para conseguir su mantenimiento en el sistema educativo.
— Estudio del historial, características y circunstancias personales, sociales y familiares del alumnado absentista.
— Información a los centros docentes, de las medidas desarrolladas con cada uno de
los expedientes de alumnos/as absentistas recibidos.
Con el fin de adecuarse a las diferentes situaciones, la Mesa Local de absentismo dispondrá de autonomía suficiente para determinar aspectos de organización y funcionamiento internos (frecuencia de reuniones, sede, miembros coyunturales). En todo caso, será necesario mantener al menos una reunión trimestral, con objeto de tener un conocimiento real
y periódico de la situación en el municipio, remitiendo un informe del análisis y la valoración de dicha situación a la Comisión de seguimiento del convenio.
La Mesa Local de absentismo será presidida por el representante de los Servicios de
Educación del municipio y su composición será la siguiente:
Miembros permanentes:
— Por la Comunidad de Madrid, Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades:
d Un/a representante del Servicio de Inspección Educativa.
d Un/a representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
d Un/a representante de los Departamentos de Orientación de los Centros de
Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos.
— Por el Ayuntamiento:
d Un/a representante de los Servicios de Educación
d Un/a representante de los Servicios Sociales.
d Un/a profesional perteneciente al ámbito socioeducativo que en virtud del convenio haya sido asignado al Programa de prevención y control del absentismo
escolar.
Miembros coyunturales:
— Directores, Jefes de Estudios, Orientadores de los centros educativos sostenidos
con fondos públicos.
— Representantes de otros Servicios Municipales.
— Policía Municipal.
— Representante de los Centros de Salud (CMS).
BOCM-20241026-10
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