D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241026-7)
Convenio – Convenio interadministrativo de 2 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Patones, para la prevención y control del absentismo escolar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 256
— Estudio del historial, características y circunstancias personales, sociales y familiares del alumnado absentista.
— Información a los centros docentes, de las medidas desarrolladas con cada uno de
los expedientes de alumnos/as absentistas recibidos.
Con el fin de adecuarse a las diferentes situaciones, la Mesa Local de absentismo dispondrá de autonomía suficiente para determinar aspectos de organización y funcionamiento internos (frecuencia de reuniones, sede, miembros coyunturales). En todo caso, será necesario mantener al menos una reunión trimestral, con objeto de tener un conocimiento real
y periódico de la situación en el municipio, remitiendo un informe del análisis y la valoración de dicha situación a la Comisión de seguimiento del convenio.
La Mesa Local de absentismo será presidida por el representante de los Servicios de
Educación del municipio y su composición será la siguiente:
Miembros permanentes:
— Por la Comunidad de Madrid, Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades:
• Un/a representante del Servicio de Inspección Educativa.
• Un/a representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
• Un/a representante de los Departamentos de Orientación de los Centros de
Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos.
— Por el Ayuntamiento:
• Un/a representante de los Servicios de Educación
• Un/a representante de los Servicios Sociales.
• Un/a profesional perteneciente al ámbito socioeducativo que en virtud del convenio haya sido asignado al Programa de prevención y control del absentismo
escolar.
Miembros coyunturales:
— Directores, Jefes de Estudios, Orientadores de los centros educativos sostenidos
con fondos públicos.
— Representantes de otros Servicios Municipales.
— Policía Municipal.
— Representante de los Centros de Salud (CMS).
— Representantes de las entidades públicas o privadas sin fines de lucro que desarrollen, en el ámbito del municipio, programas de apoyo y seguimiento escolar u otro
tipo de intervención socio-educativa.
3. Actuaciones para el seguimiento del convenio
Para la coordinación y supervisión de las actuaciones previstas en los convenios suscritos con cada Ayuntamiento, se establecerá una Comisión de seguimiento para cada uno
de los municipios.
La composición y funciones de la citada comisión se recogen en cada convenio.
Evaluación:
— Datos estadísticos elaborados por los centros.
— Datos de las Mesas Locales de Absentismo e informe elaborado por cada una de
ellas y trasladado a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
— Memoria de actuaciones elaborada por las Direcciones de Área Territorial. Una
copia de la misma se enviará a la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial.
Legislación:
— Ámbito estatal:
• Constitución Española de 1978.
• Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación
(LODE).
• Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
BOCM-20241026-7
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 256
— Estudio del historial, características y circunstancias personales, sociales y familiares del alumnado absentista.
— Información a los centros docentes, de las medidas desarrolladas con cada uno de
los expedientes de alumnos/as absentistas recibidos.
Con el fin de adecuarse a las diferentes situaciones, la Mesa Local de absentismo dispondrá de autonomía suficiente para determinar aspectos de organización y funcionamiento internos (frecuencia de reuniones, sede, miembros coyunturales). En todo caso, será necesario mantener al menos una reunión trimestral, con objeto de tener un conocimiento real
y periódico de la situación en el municipio, remitiendo un informe del análisis y la valoración de dicha situación a la Comisión de seguimiento del convenio.
La Mesa Local de absentismo será presidida por el representante de los Servicios de
Educación del municipio y su composición será la siguiente:
Miembros permanentes:
— Por la Comunidad de Madrid, Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades:
• Un/a representante del Servicio de Inspección Educativa.
• Un/a representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
• Un/a representante de los Departamentos de Orientación de los Centros de
Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos.
— Por el Ayuntamiento:
• Un/a representante de los Servicios de Educación
• Un/a representante de los Servicios Sociales.
• Un/a profesional perteneciente al ámbito socioeducativo que en virtud del convenio haya sido asignado al Programa de prevención y control del absentismo
escolar.
Miembros coyunturales:
— Directores, Jefes de Estudios, Orientadores de los centros educativos sostenidos
con fondos públicos.
— Representantes de otros Servicios Municipales.
— Policía Municipal.
— Representante de los Centros de Salud (CMS).
— Representantes de las entidades públicas o privadas sin fines de lucro que desarrollen, en el ámbito del municipio, programas de apoyo y seguimiento escolar u otro
tipo de intervención socio-educativa.
3. Actuaciones para el seguimiento del convenio
Para la coordinación y supervisión de las actuaciones previstas en los convenios suscritos con cada Ayuntamiento, se establecerá una Comisión de seguimiento para cada uno
de los municipios.
La composición y funciones de la citada comisión se recogen en cada convenio.
Evaluación:
— Datos estadísticos elaborados por los centros.
— Datos de las Mesas Locales de Absentismo e informe elaborado por cada una de
ellas y trasladado a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
— Memoria de actuaciones elaborada por las Direcciones de Área Territorial. Una
copia de la misma se enviará a la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial.
Legislación:
— Ámbito estatal:
• Constitución Española de 1978.
• Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación
(LODE).
• Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
BOCM-20241026-7
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID