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Convenio –  Convenio de colaboración de 7 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, para la expedición del “Carné Joven Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 263

Sexta
Causas de extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y en especial por las siguientes circunstancias:
a. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
b. Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
c. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por quedar sin contenido el objeto del Convenio bien por supresión del programa
Carné Joven Comunidad de Madrid o por extinción de la entidad firmante.
f. Por el transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo
Séptima
Régimen jurídico
El convenio se regirá por lo dispuesto en sus propias cláusulas, siéndole también de aplicación lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; en la Ley 2/2003, de 11
de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas generales de derecho
administrativo, los principios de la buena administración y el ordenamiento jurídico general.
Octava
Cuestiones litigiosas
Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio. Las controversias no resueltas entre las partes, referidas a la interpretación y cumplimiento del convenio,
en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Novena
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo I del presente convenio.
Décima
Régimen económico
Este convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio en Madrid y a la fecha indicada en la firma.

BOCM-20241026-19

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