D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241026-17)
Convenio – Convenio de 18 de septiembre de 2024, suscrito por la Comunidad de Madrid; Imaginersgen, S. A.; Caixabank Payments & Consumer, E. F. C., E. P., S. A. U., y Global Payments Moneytopay, E. D. E., S. L., para la promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid, junto con la emisión en su modalidad de tarjeta financiera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 256
detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida deconfidencialidad,
todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de losdatos a la
Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa
vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la
normativa vigente.
Décima
Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado
devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes
donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debecomportar el borrado total de los
datos existentes en los equipos informáticos utilizados porel encargado. No obstante, el Encargado
puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse
responsabilidades de la ejecución dela prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las
actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:
a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de
carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos
informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puedeconservar una
copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.
b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los
datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar
el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar
una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al
extinguirse cualquier posible responsabilidad.
Undécima
Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos
hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se
resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible yen ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso,
con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que
obre en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser
objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la
mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la
recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución
de la tarea encomendada.
Duodécima
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los
servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales,
deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes,
indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca
la empresa subencargada y sus datos de contacto.
BOCM-20241026-17
Subencargo del tratamiento
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 256
detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida deconfidencialidad,
todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de losdatos a la
Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa
vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la
normativa vigente.
Décima
Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado
devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes
donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debecomportar el borrado total de los
datos existentes en los equipos informáticos utilizados porel encargado. No obstante, el Encargado
puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse
responsabilidades de la ejecución dela prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las
actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:
a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de
carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos
informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puedeconservar una
copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.
b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los
datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar
el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar
una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al
extinguirse cualquier posible responsabilidad.
Undécima
Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos
hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se
resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible yen ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso,
con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que
obre en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser
objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la
mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la
recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución
de la tarea encomendada.
Duodécima
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los
servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales,
deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes,
indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca
la empresa subencargada y sus datos de contacto.
BOCM-20241026-17
Subencargo del tratamiento