C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241025-18)
Servicios mínimos –  Orden 4915/2024, de 24 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales para los centros docentes y/o educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 29 de octubre y 21 de noviembre de 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 4915/2024, de 24 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales para
los centros docentes y/o educativos públicos dependientes de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión
de la huelga convocada para los días 29 de octubre y 21 de noviembre de 2024.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la organización sindical Sindicato de Enseñanza de
Madrid de la Confederación General del Trabajo (en adelante, CGT) ha enviado a la autoridad laboral, el día 15 de octubre de 2024, comunicación de convocatoria de huelga para
el día 29 de octubre de 2024, extendiéndose la misma al personal docente funcionario de
carrera e interino de las etapas de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de
Madrid.
Según exponen los convocantes, la huelga se llevará a efecto desde las 0 horas a las 24
horas el día 29 de octubre de 2024.
Igualmente, se ha tenido conocimiento de que las organizaciones sindicales Federación
de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (en adelante, FEM de CC OO), Asociación
Nacional de Profesionales de la Enseñanza (en adelante, ANPE-Madrid), Central Sindical
Independiente y de Funcionarios (en adelante, CSIF) y Federación de Servicios Públicos
Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (en adelante, FeSP-UGT Madrid), han realizado una convocatoria de huelga para los días 29 de octubre y 21 de noviembre de 2024,
extendiéndose la misma al personal docente en los centros y servicios educativos de la enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid, tanto de régimen general
como de régimen especial.
Según exponen los convocantes, la huelga se llevará a efecto desde las 00:00 horas a
las 24:00 horas los días 29 de octubre y 21 de noviembre de 2024.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el
empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los
alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad,
afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.
Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal
del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y
movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una
mayor atención.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, presta un conjunto de servicios
educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios
una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad y alumnos con necesidades educativas especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución española, hace

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