El Molar (BOCM-20241025-68)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

EL MOLAR

Resolución de 18 de octubre de 2024, por la que se convocan subvenciones del Ayuntamiento de El Molar, para la concesión de subvenciones a entidades y asociaciones, sin
ánimo de lucro, con fines sociales humanitarios para el año 2024.
Primero. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria el establecer el régimen de
concesión de subvenciones para apoyar e incentivar a las distintas asociaciones y otras entidades o colectivos que, sin ánimo de lucro, realicen actividades de carácter social y/o humanitario, que trabajen a favor de la inclusión social de colectivos vulnerables, en los términos que se estipulan a continuación.
Segundo. Importe.—El importe de la convocatoria, 3.300 euros, consignados en la
partida 334.48047 del presupuesto ordinario para el ejercicio 2024. Cuantía máxima a conceder a cada una de las entidades, en ningún caso podrá superar los 2.000,00 euros.
Tercero. Beneficiarios.—Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:
— Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro.
— Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de El
Molar y tener todos los datos actualizados al día de la fecha de presentación de la
solicitud.
— Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial
del municipio de El Molar.
— Manifestar públicamente la colaboración del Ayuntamiento haciendo constar el
logo en sus comunicaciones.
— Realizar las actividades o programas objeto de la subvención, en el plazo, forma y
condiciones expresadas en la solicitud.
— Someterse a todas las actuaciones de control, fiscalización e inspección que demande el Ayuntamiento.
— No estar incurso en ninguna prohibición para ostentar la condición de beneficiario
de subvenciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
— No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento.
— No haber recibido otras subvenciones del Ayuntamiento de El Molar en el mismo
ejercicio de la convocatoria.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.—Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica en el modelo normalizado correspondiente.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde
el día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto. Concesión.—La concesión de subvenciones a la que se refiere esta orden se
efectuará en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad. La concesión será publicada en la sede electrónica.
Sexto. Gastos subvencionables o actividades.—Podrán ser objeto de subvenciones
los gastos derivados de:
— La adquisición de material, equipos y dotaciones para uso por las asociaciones y
entidades.
— El desarrollo de las actividades que pueden optar a la colaboración y participación
municipal.
— Gastos no subvencionables.
— Gastos en comidas y bebidas en general (con excepción de las actividades organizadas que conlleven el uso de comida y bebida siempre que no sea alcohólica.
— Premios en metálico y regalos.
— Gastos de material de uso personal, específicos de la actividad.
— Gastos de índole asociativa (cuotas, tasas, seguros, etc.).

BOCM-20241025-68

RÉGIMEN ECONÓMICO