D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241025-34)
Expropiación –  Orden de 1 de octubre de 2024, del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se hace público el levantamiento de actas previas a la ocupación y/o actas de ocupación temporal de los bienes y derechos afectados con motivo de la ejecución del proyecto “Obra de emergencia de construcción del puente sobre el Arroyo Grande en el p. k. 14+950 de la carretera M-507, en Aldea del Fresno”, en el término municipal de Aldea del Fresno
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
34

ORDEN de 1 de octubre de 2024, del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se hace público el levantamiento de actas previas a la
ocupación y/o actas de ocupación temporal de los bienes y derechos afectados
con motivo de la ejecución del proyecto “Obra de emergencia de construcción
del puente sobre el Arroyo Grande en el p. k. 14+950 de la carretera M-507, en
Aldea del Fresno”, en el término municipal de Aldea del Fresno.

Primero
Con fecha 30 de septiembre de 2024, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras aprobó el proyecto “Obra de emergencia de construcción del puente sobre el
Arroyo Grande en el p. k. 14+950 de la carretera M-507, en Aldea del Fresno. Clave: SIN-45”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la aprobación de los proyectos de carreteras u otras infraestructuras viarias, implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente
ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición y modificación de servidumbres.
Segundo
Por Orden del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de fecha 8 de julio
de 2024, se resolvió el sometimiento a Información Pública de la relación de bienes y derechos
afectados por el citado proyecto, conforme se establece en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Las publicaciones se efectuaron en el diario “ABC” de fecha 12 de agosto de 2024 y
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de agosto de 2024, e igualmente ha estado expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aldea del Fresno
y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Durante el citado trámite de información pública no se han presentado alegaciones.
Tercero
Mediante Orden de 25 de septiembre de 2024, del Consejero de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, se concluye el trámite de información pública, aprobándose la relación de los
bienes y derechos afectados por el proyecto “Obra de emergencia de construcción del puente
sobre el Arroyo Grande en el p. k. 14+950 de la carretera M-507, en Aldea del Fresno”.

En aplicación de los artículos 52 y 108 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, que determinan la necesidad de ocupación, se procede a la convocatoria de los propietarios y demás titulares de los bienes y derechos afectados, para que en
el día y hora citados en el Anexo Único comparezcan en el Ayuntamiento de Aldea del Fresno, al objeto del levantamiento de las actas previas a la ocupación y/o actas de ocupación temporal, con traslado, en su caso, a las fincas afectadas para la toma de datos si fuera necesario.
Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.
A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona
debidamente acreditada por cualquier medio válido en Derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de perito y notario.

BOCM-20241025-34

Cuarto